De qué va esto
A quién afecta: A ti, si tienes una vivienda en Canarias pero estás fiscalmente registrado en otro sitio. Múnich, Milán o Mánchester — si tu apartamento de Maspalomas está vacío o lo alquilas, esta noticia es para ti.
El impuesto: Modelo 210, obligación anual para todos los no residentes con inmueble en España. Aunque la vivienda haya estado vacía todo el año.
Qué cambia en 2026: Cuatro novedades. Dos te cuestan dinero o gestiones, una ha decaído en los tribunales. Una puede devolverte miles de euros — si actúas ya.
Qué pasa si no pagas: Primero un recargo del 20%, después embargo de la cuenta bancaria española. Si la deuda es del IBI, en última instancia la vivienda misma.
Fuentes: IberianTax, Agencia Tributaria, Real Decreto 1312/2024, Audiencia Nacional (Sentencia 636/2021), Comisión Europea.
Contenido
Las reglas del juego en un párrafo
Vives en Alemania y tienes una vivienda en Las Palmas. Eso te obliga a presentar el Modelo 210 cada año. Tres escenarios: si la alquilas, pagas el 19% sobre el beneficio (residentes UE) o el 24% sobre el alquiler bruto (Suiza, Reino Unido, EE. UU.). Si está vacía o la usas tú mismo, pagas igual — sobre un ingreso ficticio del 1,1 o 2% del valor catastral. Si vendes, se grava la ganancia, y el comprador te retiene de entrada un 3%. Hasta aquí, lo de siempre. Ahora, lo nuevo de 2026.
Novedad 1: qué número de registro pide Airbnb
Hasta mayo de 2026 regía: toda vivienda vacacional anunciada online necesitaba un NRA del registro estatal de arrendamientos, solicitado al Colegio de Registradores. Esa obligación ya no existe. El Tribunal Supremo declaró nulos en su integridad los artículos 5, 8, 9 y 10 del Real Decreto 1312/2024: las obligaciones del arrendador, el registro único, el procedimiento de inscripción y la verificación del número.
Un número de registro sigue teniendo que figurar en el anuncio: a ello obliga a las plataformas, desde el 20 de mayo de 2026, el Reglamento (UE) 2024/1028. Pero el número que cuenta ahora es el canario, el del Registro General Turístico, que el cabildo asigna con la inscripción conforme al artículo 8.6 de la Ley canaria 6/2025.
La licencia Vv canaria y ese número son, por tanto, un solo procedimiento y no dos. Al contrario de lo que decía originalmente este texto, la sentencia afectaba precisamente a ese registro estatal: el NRA no quedó al margen, sino que decayó.
Novedad 2: el informe anual ha decaído
Aquí se decía originalmente que los titulares de un NRA debían presentar cada año una declaración de actividad ante el Registro de la Propiedad, por primera vez entre el 1 de febrero y el 2 de marzo. Esa obligación ya no existe. Estaba en el artículo 10.4 del Real Decreto 1312/2024, y el artículo 10 fue anulado en su integridad por las sentencias del Tribunal Supremo de 19 y 21 de mayo y de 1 de junio de 2026.
Lo que obliga a un propietario en Canarias es la parte canaria: la declaración responsable ante el cabildo insular y la inscripción en el Registro General Turístico. Quien reciba una factura por un informe anual del NRUA o por una renovación del número debería preguntar en qué precepto se apoya. El detalle está en nuestro artículo sobre el registro de alquiler anulado.
Novedad 3: el regalo escondido — hasta cuatro años de impuestos para atrás
Aquí viene la parte que para muchos lectores resulta interesante sin saberlo.
¿Tienes pasaporte británico? ¿Una residencia suiza? ¿Un número de contribuyente estadounidense? Entonces, en los últimos años, casi seguro has pagado de más.
Hasta ahora era así: los ciudadanos de la UE podían deducir gastos — intereses de hipoteca, administración, reparaciones, seguro. Quien venía de fuera (británicos tras el Brexit, suizos, estadounidenses, canadienses) pagaba el 24% sobre el alquiler bruto. Sin deducciones.
La cuenta: una propietaria británica con 12.000 € de alquiler anual y 5.000 € de gastos paga el 24% sobre 12.000 € = 2.880 €. Una alemana con cifras idénticas paga el 19% sobre 7.000 € = 1.330 €. Más del doble — por la misma vivienda y el mismo inquilino.
En julio de 2025, la Audiencia Nacional resolvió: esto es discriminación. El Supremo lo confirmará previsiblemente en 2026. Quien esté afectado puede reclamar impuestos hasta cuatro años atrás. En el caso de la británica del ejemplo, hablamos de unos 6.200 €.
Pero: el reloj corre. Quien no reclame el ejercicio 2022 antes de fin de 2026 lo pierde para siempre. Solución: presentar una «solicitud preventiva de devolución». Cuesta entre 80 y 200 € en una asesoría. Un seguro puro y duro.
Novedad 4: Bruselas pone la «renta imputada» en el punto de mira
Esto te afecta también si eres ciudadano de la UE.
¿Te acuerdas del impuesto sobre el ingreso ficticio de una vivienda vacía? El 1,1 o 2% del valor catastral, cada año, aunque allí no viva nadie. Los españoles lo pagan sólo por segundas residencias, no por su vivienda habitual. Tú, como no residente, lo pagas por todo — porque, por definición, no tienes vivienda habitual en España.
La Comisión Europea lo considera discriminatorio y ha abierto un expediente. La decisión llegará en 2026 o 2027.
Si España pierde: quien use su vivienda canaria como residencia habitual de hecho — por ejemplo, el jubilado de Hamburgo que vive de seis a ocho meses al año en Telde sin solicitar el estatus de residente — podría dejar de pagar la renta imputada. Y reclamar también retroactivamente.
Lo que cuesta de verdad pagar tarde
Si piensas «desde fuera no me pillan», desde 2026 ya no es así.
Primera fase: plazo vencido, recargo del 20%. Si pagas antes del aviso formal, te quedas en el 10%.
Segunda fase: embargo de la cuenta bancaria española. La Agencia Tributaria tiene acceso automático a Santander, CaixaBank y demás. Cuenta congelada, dinero fuera.
Tercera fase (si la deuda es del IBI): el Ayuntamiento puede embargar y subastar la vivienda misma. Vía asistencia mutua de la UE, además, Hacienda accede a cuentas en Alemania, Austria e Italia.
En concreto: qué hacer ya
Si la vivienda está vacía: el Modelo 210 de 2025 tiene plazo durante todo 2026. Plataforma online o asesoría fiscal, 80–200 €, pago único. Configura la domiciliación y no se te volverá a olvidar.
Si alquilas por Airbnb: ¿Número de registro canario en el anuncio? Si no: revisa tu inscripción en el cabildo. Ya no necesitas ni el NRA estatal ni la declaración anual de actividad. Si estás en Mogán: cobra la tasa de 15 céntimos, o multa al canto.
Si vienes de UK, Suiza, EE. UU. o Canadá: presenta ya la solicitud preventiva por el ejercicio 2022, o prescribirá a finales de 2026. Reúne justificantes: hipoteca, administración, reparaciones, seguro de los últimos cuatro años. Si sale bien, hay cientos o miles de euros sobre la mesa.
En cualquier caso: nombra representante fiscal en España si no vives aquí. Si no, todas las notificaciones van a la dirección de la vivienda — que tú no vacías a diario. Te enteras cuando ya llega el embargo. 150–300 € al año, mucho menos que un solo recargo del 20%.
Adenda: desde junio los plazos han cambiado
Tras la publicación de este texto, el Ministerio de Hacienda ha modificado los plazos de presentación del Modelo 210. La base es la Orden HAC/623/2026, de 12 de junio, publicada en el BOE núm. 152, de 23 de junio de 2026, y en vigor desde el día siguiente.
Para la renta imputada de las viviendas de uso propio o vacías — tipo de renta 02, la declaración que afecta prácticamente a todo propietario no residente — rige ahora una ventana «del 1 de abril al 31 de diciembre del año natural siguiente a la fecha de devengo», es decir, del 1 de abril al 31 de diciembre del año siguiente. El inicio se desplaza así del 1 de enero al 1 de abril. Solo quien paga por domiciliación tiene que terminar antes: en ese caso la ventana se cierra el 23 de diciembre.
En el caso de los rendimientos del alquiler — tipos de renta 01 y 35 — la orden fija, para las autoliquidaciones con resultado a ingresar, una ventana de «los veinte primeros días naturales del mes de abril del año siguiente al de devengo», y expresamente «tanto para declarar de forma separada como agrupada». La ventana del 1 al 15 de abril rige únicamente para el pago domiciliado.
En cuanto al ámbito temporal de aplicación, la orden es más precisa de lo que sugieren los resúmenes de la prensa especializada: los cambios en el Modelo 210 se aplican a las declaraciones a partir del 1 de enero de 2027 y, con ello, por primera vez al ejercicio fiscal 2026. Quien todavía presente la de 2025 se rige por el calendario antiguo.
Una nota al margen para los vendedores: el tipo de renta 28, la ganancia patrimonial por la venta de un inmueble, queda expresamente excluido del procedimiento de domiciliación bancaria.
Dos calendarios, no uno. Las ventanas más estrechas — del 1 al 15 de abril para los rendimientos del alquiler, cierre el 23 de diciembre para la renta imputada — rigen únicamente para el pago domiciliado. Quien transfiere por su cuenta dispone de los plazos completos. En ambos casos enero desaparece como mes de presentación: antes del 1 de abril la Agencia Tributaria ya no admite la declaración.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién tiene que presentar el Modelo 210?
- Todo no residente que posea un inmueble en Canarias o en el resto de España — aunque la vivienda haya estado vacía todo el año. La declaración es una obligación anual.
- ¿Sigo necesitando el NRA estatal?
- No. Los artículos del Real Decreto 1312/2024 que lo imponían son nulos. En el anuncio va el número del Registro General Turístico canario, que el cabildo asigna con la inscripción.
- Si soy británico, suizo o estadounidense, ¿puedo recuperar impuestos pagados de más?
- Probablemente sí. Los propietarios no comunitarios pagaban el 24% sobre el alquiler bruto sin deducir gastos. En julio de 2025 la Audiencia Nacional lo declaró discriminatorio. Los afectados pueden reclamar cuatro años hacia atrás — pero el ejercicio 2022 prescribe a finales de 2026.
- ¿Qué pasa si no presento el Modelo 210?
- Primero un recargo del 20% (10% si pagas antes del aviso formal), después el embargo de la cuenta bancaria española. Con deudas de IBI, el Ayuntamiento puede subastar la vivienda. Vía asistencia mutua de la UE, Hacienda accede también a cuentas en Alemania, Austria e Italia.
- ¿Tengo que seguir presentando la declaración anual de actividad?
- No. Estaba en el artículo 10.4 del Real Decreto 1312/2024, y el Tribunal Supremo anuló el artículo 10 en su integridad en mayo y junio de 2026.
- ¿Puedo presentar la renta imputada de 2026 en enero de 2027?
- No. Según la Orden HAC/623/2026, la ventana para el tipo de renta 02 no empieza hasta el 1 de abril del año siguiente y llega al 31 de diciembre; con pago domiciliado termina el 23 de diciembre. Para el ejercicio fiscal 2025 sigue vigente el calendario antiguo.