Qué se ha anulado, y por qué
No cayó el reglamento entero, sino su núcleo. Son nulos en su integridad el artículo 5 (obligaciones de las personas arrendadoras), el artículo 8 (el registro único), el artículo 9 (inscripción y solicitud del número) y el artículo 10 (verificación del número). Son nulos en parte, en lo relativo al procedimiento de registro, los artículos 1, 2 f), i), j) y 6. El motivo es competencial: según la nota del Consejo General del Poder Judicial, el Estado carece de título para "una regulación exhaustiva de un registro nacional que se superpone a los registros autonómicos existentes".
Qué debe hacer hoy un propietario en Canarias
El camino pasa por la isla, no por Madrid. Según el artículo 7.1 de la Ley 6/2025, antes de iniciar la explotación hay que presentar una declaración responsable ante el cabildo insular; el cabildo inscribe la actividad de oficio en el Registro General Turístico. Debe acompañarse de una memoria suscrita por personal competente, en propiedad horizontal de una certificación de que la comunidad no impide el uso turístico, y de la cédula urbanística del ayuntamiento.
La actividad puede iniciarse desde el día de la presentación (artículo 8.1). Para el anuncio lo decisivo es el artículo 8.6: la inscripción "contendrá necesariamente un número de registro", obligatorio en cualquier anuncio, también en plataformas digitales; ese es el número que va en Airbnb o Booking. El artículo 10 lo limita a cinco años, y a diez en El Hierro, La Gomera y La Palma y en los municipios de reto demográfico.
Quien ya alquilaba: cinco años y se acaba
Quien el 13 de diciembre de 2025 estaba debidamente habilitado como vivienda vacacional conforme al Decreto 113/2015 queda bajo la disposición transitoria segunda: cinco años para continuar como venía haciéndolo, tras los cuales se extingue la declaración anterior y hay que cesar "automáticamente", salvo que la vivienda se haya habilitado conforme al nuevo régimen. Una única ampliación, hasta un máximo de diez años, se solicita al cabildo en el plazo máximo de cuatro años desde la entrada en vigor. El apartado 3 califica ese plazo como indemnización "por todos los conceptos".
Qué ha dejado de tener base legal
El artículo 5 obligaba al arrendador a obtener previamente el número en el Registro de la Propiedad y a comunicarlo a las plataformas; es nulo en su integridad. La declaración periódica no estaba ahí, sino en el artículo 10.4: "Cada doce meses deberá aportarse el modelo informativo de arrendamientos de corta duración", y el artículo 10 también es nulo en su integridad. El modelo se aprobó por la Orden VAU/1560/2025 expresamente "de conformidad con el art. 10.4"; esa orden no ha sido derogada. Una factura por un "informe anual del NRUA" se refiere, por tanto, a una obligación que ya no existe. Y una "renovación" del número el reglamento no la previó nunca: el artículo 10.5 solo contemplaba la retirada.
Lo que queda abierto: números, aranceles y ninguna norma sustitutiva
Se mantienen la Ventanilla Única Digital (artículo 7), la estadística oficial (artículo 11) y el artículo 6 sin sus menciones al procedimiento nacional; sigue vigente la transmisión mensual de datos de las plataformas. Que en el anuncio figure un número deriva, desde el 20 de mayo de 2026, del Reglamento (UE) 2024/1028, que deja abierto qué órgano lo expide.
Sobre los números ya expedidos y los aranceles pagados, ninguna de las tres sentencias dice nada. Según el artículo 73 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, tales sentencias no afectan "por sí mismas" a la eficacia de los actos firmes; ASCAV solicitó la devolución en mayo de 2026. Norma sustitutiva no hay: el boletín solo recoge como referencias posteriores las tres sentencias y dos órdenes ministeriales, y en la página del ministerio el número seguía siendo el 14 de septiembre de 2026 "un requisito indispensable".