Tres planos, y qué deciden de ellos los vecinos

Los vecinos deciden si en el edificio puede alquilarse a turistas; el Registro de la Propiedad, frente a quién sigue surtiendo efecto ese acuerdo después; el ayuntamiento y la Ley canaria 6/2025, modificada por la Ley 7/2026, si el uso está permitido siquiera. El preámbulo de la Ley 6/2025 lo dice por sí mismo: no innova el régimen de la propiedad horizontal, porque eso queda fuera de la competencia autonómica. En el plano vecinal, el artículo 17.12 enumera cuatro posibilidades de un tirón —aprobar, limitar, condicionar, prohibir—, "suponga o no modificación del título constitutivo o de los estatutos". Que la prohibición estuviera incluida era discutido; el Pleno lo resolvió el 3 de octubre de 2024 por el sentido literal del verbo "limitar". La misma mayoría sostiene un recargo en los gastos comunes de la vivienda turística, con un tope del veinte por ciento.

A quién no alcanza, y cómo se acredita

La irretroactividad aparece en dos sitios: en la frase final del propio artículo 17.12 y en la disposición adicional segunda. Según ella, puede continuar quien ejercía la actividad antes de la entrada en vigor y se había acogido previamente a la normativa sectorial turística. Lo decisivo no es, por tanto, si alguien alquilaba antes, sino si lo hacía dado de alta — en Canarias, la inscripción en el registro turístico. Quien alquilaba solo de hecho no queda amparado según el tenor literal; así leyó la regla la jurista María Carmen Barrón López el 27 de marzo de 2025 en el portal especializado Idibe.

El Registro de la Propiedad: qué hace y qué no

La noticia que recorre las islas desde agosto va en dirección contraria a la que cabría suponer: según Moncloa del 23 de agosto de 2026 y Digital Faro Canarias del día anterior, decenas de propietarios presentan escritos de oposición en los registros de San Bartolomé precisamente para evitar que sus viviendas queden vinculadas a un uso turístico. Ninguna de las dos informaciones da nombres, cifras ni resolución judicial alguna.

Lo que una inscripción logra de verdad pertenece al plano vecinal: conforme al artículo 5, un estatuto privativo no perjudica a terceros "si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad". Lo que se inscribe es, pues, la prohibición de la comunidad, no el uso del arrendador. A la inversa, ninguna inscripción autoriza un uso que el ayuntamiento y la normativa sectorial no autorizan.

Paso a paso: qué puede hacer el propietario y qué pueden hacer los vecinos

Para el propietario que quiere alquilar, en este orden. Primero, comprobar si el artículo 7.3 le afecta: si la actividad ya funcionaba antes del 3 de abril de 2025 y estaba dada de alta, no hace falta acuerdo. Segundo, si sí le afecta: pedir por escrito al presidente que incluya el punto en el orden del día; según el artículo 16.1 hay que convocar cuando lo soliciten la cuarta parte de los propietarios o propietarios que representen el 25 por ciento de las cuotas. Tercero, comunicar al secretario un domicilio en España (artículo 9.1.h). Cuarto, ponerse al corriente antes de iniciarse la junta: quien no lo esté podrá participar en las deliberaciones según el artículo 15.2, pero no votar. Quinto, vigilar el plazo: el artículo 18.3 da tres meses, un año si el acuerdo es contrario a la ley; el artículo 18.2 exige haber pagado o consignado judicialmente.

Para los vecinos, también por orden. Primero, contar bien: tres quintas partes del total de propietarios y tres quintas partes del total de cuotas, no de los asistentes. Segundo, convocar correctamente: lo hace el presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con orden del día, lugar, día y hora en primera y, en su caso, segunda convocatoria (artículo 16.2); la junta ordinaria anual exige seis días de antelación. Tercero, redactar el punto del orden del día literalmente, porque por él se mide el alcance del acuerdo. Cuarto, los ausentes: según el artículo 17.8 los debidamente citados se computan como votos favorables si no manifiestan su discrepancia en treinta días naturales desde que se les remite el acta; solo entonces queda fijado el resultado. Quinto, elevar el acuerdo a escritura pública e inscribirlo, o no vinculará a un comprador posterior.

El conflicto, y lo que nadie cuenta

Del lado de los vecinos está lo que Antena 3 citó de aquel administrador el 6 de julio de 2026: lo que más inquieta es "no saber quién entra y sale del edificio" — un dato de su propia cartera, no una encuesta. Del lado de los arrendadores está la objeción de que una mayoría retira después un uso con el que se compró; el despacho Navarro Selfa lo calificó de difícil de conciliar con los principios de equidad en su comentario del 9 de octubre de 2024. Cuántas comunidades han votado y prohibido en Canarias no lo recoge ninguna estadística.