¿Qué cambia en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)?

La novedad principal afecta al Impuesto sobre Bienes Inmuebles, conocido como IBI. Es el impuesto municipal que cada ayuntamiento cobra por los inmuebles.

Hasta ahora, el contrato de alquiler podía establecer que el inquilino pagara este impuesto además de la renta mensual. El Real Decreto-ley 29/2026 modifica el artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

En los contratos nuevos, el casero no puede imponer al inquilino tributos vinculados a la vivienda cuando el inquilino no sea el sujeto pasivo del impuesto. Como en el IBI el sujeto pasivo suele ser el propietario, este ya no puede repercutir el impuesto al inquilino.

La norma se aplica a todos los contratos de alquiler de vivienda que queden bajo la nueva regulación. Afecta también a residentes e inquilinos de larga duración en Gran Canaria, Tenerife, Lanzarote, Fuerteventura, La Palma, La Gomera y El Hierro.

¿Qué ocurre con los contratos de alquiler ya existentes?

El decreto entró en vigor el 8 de octubre de 2026. Pero no anula automáticamente todas las cláusulas de los contratos anteriores.

Si el casero reclama el pago, el inquilino debería pedir una copia de la liquidación municipal y revisar la cláusula del contrato que le atribuye el IBI.

¿Quién paga la tasa de basura en Canarias?

La tasa de basura sigue reglas distintas a las del IBI. No existe una regulación canaria única.

Con frecuencia, el usuario del servicio de recogida de residuos es considerado obligado al pago de la tasa. El propietario puede figurar ante el ayuntamiento como sustituto del contribuyente y repercutir después la tasa.

Que el inquilino asuma la tasa de basura depende de la ordenanza fiscal del Ayuntamiento correspondiente. Es la administración municipal la que fija la tasa de basura mediante esa ordenanza.

La cuantía de la tasa no se indica en las fuentes disponibles. Por tanto, no pueden darse cifras fiables en euros para Canarias.

¿Qué se aplica en las zonas de mercado residencial tensionado?

En las zonas de mercado residencial tensionado declaradas oficialmente rigen restricciones adicionales. Son áreas con un mercado de vivienda especialmente tensionado.

Allí, en un contrato nuevo, determinadas tasas, impuestos u otros gastos no pueden transferirse por primera vez al inquilino si no estaban incluidos en el contrato anterior.

La norma busca que los caseros de esas zonas no carguen de nuevas al inquilino costes adicionales. Las fuentes no aclaran si algún municipio canario está declarado como zona tensionada.

¿Qué deberían hacer ahora inquilinos y propietarios?

El inquilino debería comprobar en un contrato nuevo si incluye una cláusula sobre el IBI. Con la nueva normativa, esa cláusula ya no es admisible con carácter general.

En cuanto a la tasa de basura, ambas partes deben revisar la ordenanza fiscal del Ayuntamiento correspondiente. La ordenanza determina quién es el obligado al pago ante el ayuntamiento.

Los propietarios deberían tratar por separado el IBI y la tasa de basura en el contrato. No está acreditado que el casero pague siempre todo en el caso de la tasa de basura.

Los gastos de agencia y de formalización del contrato no pueden imponerse al inquilino. La nueva regulación también lo deja claro.

¿Qué queda aún por aclarar?

El texto completo del Real Decreto-ley 29/2026 en el Boletín Oficial del Estado (BOE) no aparece enlazado directamente en las fuentes disponibles.

Queda pendiente también la convalidación parlamentaria del decreto. Asimismo, falta una panorámica de las ordenanzas de basura de todos los municipios canarios.

Para un caso concreto son decisivos la fecha del contrato de alquiler, el tipo de arrendamiento y la ordenanza municipal de basura vigente. Las fuentes no mencionan ningún plazo especial canario ni un procedimiento de solicitud.