La regla de los 90 días y qué viene después
Canarias es España, España es Schengen. Los ciudadanos de Estados Unidos, Australia, Canadá y otros 60 países exentos de visado pueden permanecer hasta 90 días en un período de 180 sin visado — solo actividades turísticas, sin trabajar, sin votar, sin tarjeta sanitaria española.
A partir del día 91: hay que salir o tener un visado de larga duración. Superar los 90 días es una infracción de la normativa de extranjería. En la práctica rara vez se sanciona de inmediato, pero al solicitar la TIE o renovar el visado la irregularidad queda registrada y puede bloquear el trámite.
No existe ninguna fórmula para reiniciar el contador Schengen con viajes cortos. La regla 90/180 es acumulativa: quien lleva 89 días en España, sale un día a Marruecos y regresa no tiene otros 90 días disponibles.
⚠️ Ciudadanos británicos: Desde el Brexit, la regla 90/180 de Schengen se aplica también a los pasaportes del Reino Unido. Una estancia más larga en Tenerife o Gran Canaria requiere un visado español de larga duración, igual que para los ciudadanos estadounidenses.
Visado No Lucrativo — para jubilados y prejubilados
El Visado No Lucrativo (VNL) está pensado para quienes quieren vivir en Canarias sin trabajar: jubilados, prejubilados, personas con rendimientos de capital, dividendos o ingresos por alquiler. Es la vía más directa para residir largo plazo en las islas sin depender de ingresos españoles.
Requisito económico 2026: al menos el 400 % del IPREM mensual — 2.400 euros al mes para el solicitante principal. Por cada familiar adulto que se incorpore se suman 600 euros; por cada menor, 357 euros. El IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) está fijado en 600 euros mensuales en 2026.
Los ingresos deben ser pasivos: pensión, alquiler, dividendos, intereses. Desde 2026, los consulados también exigen acreditar formalmente el cese de la actividad laboral: carta de baja de la empresa o, para autónomos, declaración notarial de que no se ejercerá actividad económica durante la estancia.
Lo que no se puede hacer: trabajar en ninguna modalidad — ni como asalariado, ni como autónomo, ni en remoto para clientes extranjeros. El VNL excluye cualquier actividad remunerada. Quien quiera teletrabajar necesita la Visa Nómada Digital.
Solicitud: en persona en el consulado español del país de origen, antes de viajar. Si se aprueba, se obtiene un visado nacional tipo D de 1 año; después se solicita la TIE y se renueva el VNL (2 + 2 años). A los 5 años es posible solicitar la residencia permanente.
⚠️ Consejo práctico: El consulado no solo verifica que se alcanza el mínimo, sino que valora la solidez y coherencia de la cuenta. Un saldo que ronda exactamente los 28.800 euros parece calculado al límite. Un colchón de 60.000–100.000 euros mantenido de forma constante durante 6–12 meses reduce considerablemente el riesgo de denegación.
Visa Nómada Digital — para teletrabajadores
La Visa Nómada Digital (VND), introducida en 2023, es la vía preferida para quienes trabajan en remoto para empresas o clientes extranjeros. Permite residir en España — y por tanto en Canarias — mientras se mantiene la actividad profesional, siempre que el empleador o los clientes estén fuera de España.
Umbral de ingresos 2026: el 200 % del SMI (Salario Mínimo Interprofesional) mensual — 2.849 euros netos para el solicitante individual. Por cada familiar adulto se suman 1.069 euros; por cada menor, 357 euros. El SMI se sitúa en 1.221 euros brutos mensuales en 2026.
Requisitos: al menos un año de experiencia demostrable en teletrabajo, contrato laboral o de prestación de servicios con una empresa o cliente no español, y que no más del 20 % de los ingresos proceda de fuentes españolas.
Ventaja fiscal: los titulares del VND pueden acogerse al régimen especial (conocido como «ley Beckham») durante los primeros 4 años — un tipo fijo del 24 % sobre las rentas de origen español, frente al tipo progresivo ordinario de hasta el 47 %. Para muchos teletrabajadores es una ventaja económica significativa.
Duración: 1 año como visado, prorrogable a 3 años como permiso de residencia y luego otros 2 años — hasta 5 años en total, tras los cuales se puede solicitar la residencia permanente.
Solicitud: en el consulado español del país de origen antes de viajar (recomendado) o en España directamente en la Oficina de Extranjería tras entrar con visado turístico.
Visado de trabajo y visado de autónomo
Quien vaya a trabajar para una empresa española necesita un visado de trabajo (Cuenta Ajena). Lo fundamental: no es el trabajador sino la empresa quien presenta la primera solicitud, ante el Ministerio de Trabajo. Solo tras obtener la autorización de trabajo el empleado solicita el visado en el consulado de su país. El proceso suele durar entre 3 y 6 meses.
Quien quiera establecerse como autónomo en Canarias y atender a clientes españoles necesita el visado de autónomo (Cuenta Propia). Requiere un plan de negocio que acredite la viabilidad económica y el alta como autónomo. La solicitud también se tramita en el consulado.
Ambos visados permiten renovarse como permiso de residencia al cabo de un año y son la puerta de entrada al sistema de Seguridad Social español.
TIE y NIE: las dos tarjetas imprescindibles
Quien haya entrado con un visado de larga duración debe solicitar la TIE — Tarjeta de Identidad de Extranjero — en los 30 días siguientes a la llegada. Es la tarjeta física que acredita la situación de residencia y resulta imprescindible para cualquier gestión con las administraciones, bancos o arrendadores. La cita previa en la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía es obligatoria. En Gran Canaria y Tenerife la espera para obtener cita puede ser de 4 a 8 semanas; conviene pedirla cuanto antes.
El NIE — Número de Identidad de Extranjero — es un número de identificación fiscal vitalicio que no cambia nunca, independientemente de cómo evolucione la situación administrativa. Está incluido en la TIE, pero también puede solicitarse por separado, por ejemplo para formalizar la compra de una vivienda antes de entrar con visado de larga duración.
Sin TIE no hay cuenta bancaria, ni declaración de la renta, ni contrato de alquiler. Es el primer paso práctico tras la llegada, incluso antes del empadronamiento.
Empadronamiento y seguro médico
El empadronamiento — el registro en el Ayuntamiento — es también obligatorio para los ciudadanos no comunitarios y tiene consecuencias prácticas: abre el acceso a los colegios, algunos servicios sociales y es requisito previo para diversos trámites. Requiere la TIE, aunque en muchos municipios se acepta también la solicitud de TIE en curso.
El seguro médico privado es obligatorio para los ciudadanos no comunitarios sin actividad laboral antes de obtener el visado: el consulado exige acreditar una póliza que cubra todos los riesgos en España, sin copago y sin fecha de vencimiento durante el período de estancia previsto. Sanitas, Adeslas y Asisa son los principales proveedores en Canarias; el coste oscila entre 80 y 250 euros mensuales según la edad y la cobertura.
Quien trabaja en Canarias y cotiza a la Seguridad Social — como asalariado o autónomo — accede al sistema público de salud (SCS) tras darse de alta. El seguro privado deja de ser obligatorio, aunque muchos lo mantienen como complemento.
Camino hacia la residencia permanente
Tras 5 años de residencia continuada en España, los ciudadanos no comunitarios pueden solicitar la residencia de larga duración. Continuada significa: ninguna ausencia superior a 6 meses de forma consecutiva y no más de 10 meses en total a lo largo de los 5 años.
El permiso de residencia permanente tiene vigencia indefinida, aunque se renueva cada 5 años. Otorga prácticamente los mismos derechos que los ciudadanos españoles: libre ejercicio de cualquier actividad laboral, acceso pleno al sistema social y derecho al voto en elecciones municipales.
A los 10 años es posible solicitar la nacionalidad española. España exige en general la renuncia a la nacionalidad anterior. Existen excepciones para los nacionales de países latinoamericanos, Portugal, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Andorra, que pueden conservar la doble nacionalidad.
Preguntas y respuestas
Soy ciudadano estadounidense y quiero jubilarme en Gran Canaria. ¿Qué visado necesito?
El Visado No Lucrativo. Requisitos: mínimo 2.400 euros mensuales de ingresos pasivos, seguro médico privado y domicilio en España. Solicitud en persona en el consulado español en EE. UU., antes de viajar.
Trabajo en remoto para una empresa británica. ¿Puedo hacerlo desde Tenerife con visado turístico?
No. El teletrabajo durante una estancia turística Schengen no está legalmente permitido. La Visa Nómada Digital es la vía correcta.
¿Cuánto tarda la solicitud de la TIE en Gran Canaria?
Espera para cita previa: 4–8 semanas. Tramitación posterior: otras 4–6 semanas. Hay que prever 2–3 meses en total. Conviene pedir cita lo antes posible, idealmente antes de llegar.
¿Se puede renovar el Visado No Lucrativo?
Sí: 1 año inicial, luego dos prórrogas de 2 años cada una. Tras 5 años, solicitar residencia permanente.
La Golden Visa ya no existe. ¿Qué alternativas hay?
La Golden Visa se suprimió para nuevas solicitudes en abril de 2025. Los titulares existentes pueden renovarla. Para los nuevos residentes, el VNL y el VND son las vías principales; ya no existe ninguna vía rápida por inversión inmobiliaria.
¿Necesito el NIE antes que la TIE?
No necesariamente: el NIE está incluido en la TIE. Si se necesita antes (por ejemplo, para comprar una vivienda antes de entrar con visado de larga duración), puede solicitarse por separado en el consulado del país de origen.
¿Puedo trabajar para clientes españoles con la Visa Nómada Digital?
Hasta un máximo del 20 % de los ingresos totales. Si la mayoría de los clientes son españoles, es necesario el visado de autónomo (Cuenta Propia).