Dos normas que te protegen
Artículo 20.e) de la Ley de Propiedad Horizontal
El Administrador tiene la obligación de custodiar la documentación de la comunidad y facilitar su acceso a los propietarios. No es opcional. No puede negarse sin causa justificada. La documentación de la comunidad no es propiedad del administrador — es de los propietarios.
Artículo 39 de los Estatutos del C.C. Cita
Los estatutos de nuestra propia comunidad reconocen expresamente el derecho de los propietarios a acceder a los registros y documentos de la comunidad. Es decir: no solo la ley general lo dice — nuestras propias normas internas también.
Documentación a la que tienes derecho
Como propietario del C.C. Cita, tienes derecho a solicitar y consultar, entre otros:
Documentación accesible por derecho
1. Actas de todas las Juntas Generales, ordinarias y extraordinarias
2. Convocatorias de las Juntas, incluyendo justificantes de envío y recepción
3. Cuentas anuales: balance, cuenta de resultados y memoria
4. Presupuestos aprobados y su ejecución real
5. Contratos de servicios vigentes (limpieza, seguridad, mantenimiento, administración)
6. Desglose de gastos: personal, representación, vigilancia, obras
7. Historial de morosidad y gestiones de cobro realizadas
8. Extractos bancarios de las cuentas de la comunidad
9. Pólizas de seguro vigentes
10. Registro de propietarios con locales y coeficientes asignados
¿Qué ocurre cuando pides información?
En el caso del C.C. Cita, se han formulado solicitudes formales de información y documentación a la administración en múltiples ocasiones. El resultado hasta la fecha:
23 de enero de 2026
Un propietario solicita información al Administrador de Fincas por correo electrónico. Sin respuesta.
27 de enero de 2026
El mismo propietario reitera su solicitud. Sin respuesta.
2 y 3 de marzo de 2026
Un letrado solicita formalmente la documentación en nombre del propietario. Sin respuesta.
4 de marzo de 2026
Se remite un burofax formal a la administración requiriendo acceso a la documentación y entrega de información detallada. Plazo concedido: un día.
Cuatro solicitudes. Cero respuestas. Un burofax. Todo documentado.
¿Qué ocurre cuando la administración de una comunidad ignora sistemáticamente las solicitudes de información de un propietario y de su representación letrada? La ley tiene una respuesta clara: el artículo 13.7 de la LPH permite solicitar la remoción del administrador por incumplimiento de sus obligaciones.
Antes, durante y después de la Junta
Antes de la Junta del 7 de marzo
Solicita por escrito (email con acuse de recibo) la documentación que necesites para participar de forma informada. La convocatoria incluye la aprobación del presupuesto 2026, las cuentas 2025 y la lista de morosos. Tienes derecho a verlas antes de votar.
Durante la Junta
Si no has recibido la documentación solicitada, hazlo constar. Pide que se registre en el acta que solicitaste información y no te fue facilitada. El acta es un documento oficial — lo que conste en ella tiene valor probatorio.
Después de la Junta
Solicita copia del acta. Tienes derecho a recibirla. Comprueba que refleja fielmente lo ocurrido. Si no es así, tienes derecho a impugnarla conforme al artículo 18 de la LPH.
Informarse no es un privilegio — es un derecho
Una comunidad de propietarios gestiona dinero de todos. En el caso del C.C. Cita, ese presupuesto asciende a 879.536 € en 2026. Cada propietario que paga su cuota tiene derecho a saber cómo se gasta ese dinero. Sin excepciones. Sin excusas.
La transparencia no es un favor de la administración. Es tu derecho. Ejércelo.
Tu local. Tu dinero. Tu derecho.