Lo que la ley te garantiza

Derecho a asistir

Todo propietario tiene derecho a asistir a la Junta (Art. 15 LPH). Nadie puede impedirte la entrada si eres propietario y puedes acreditarlo. Si te lo impiden, exige que conste en acta.

Derecho a la palabra

Tienes derecho a intervenir en cada punto del orden del día. El presidente puede moderar el turno de palabra, pero no puede negarte el derecho a hablar. Si te niegan la palabra, pide que conste en acta.

Derecho a preguntar

Puedes formular preguntas a la mesa — al presidente, al secretario-administrador — sobre cualquier punto del orden del día. Tienen obligación de responder. Si no responden, pide que conste.

Derecho a votar

Si estás al corriente de pago, tienes derecho a voto. Si te niegan el voto sin justificación, exige que conste en acta con tu nombre y el motivo alegado.

Derecho a que conste tu voto en contra

Si votas en contra de un acuerdo, pide expresamente que tu voto en contra quede registrado en el acta. Esto es fundamental: solo los propietarios que votaron en contra o estuvieron ausentes pueden impugnar los acuerdos (Art. 18 LPH).

Derecho a protestar formalmente

Si observas una irregularidad durante la Junta — una delegación sospechosa, un rechazo injustificado, un punto no incluido en el orden del día — puedes protestar y exigir que tu protesta quede reflejada en el acta.

Derecho a ir acompañado

Puedes asistir acompañado de un abogado o asesor. Esa persona puede intervenir en tu nombre si tú se lo autorizas.

Qué hacer antes, durante y al salir

Antes de entrar

Lleva tu DNI/NIE, tu escritura o un documento que acredite tu propiedad. Si representas a una empresa, lleva el extracto del Registro Mercantil. Llega pronto — a las 9:00 si puedes.

Durante la Junta

Toma notas. Apunta quién preside, quién actúa de secretario, cuántos asistentes hay, y qué se dice en cada punto. Si algo no te parece correcto, pide la palabra y exige que conste.

Al salir

Solicita una copia del acta en cuanto esté disponible. Tienes derecho a recibirla. Compara tus notas con el acta. Si hay discrepancias, tienes 3 meses para impugnar (Art. 18 LPH).

La frase más poderosa que puedes decir en una Junta es: "Solicito que conste en acta." Lo que consta en acta tiene valor legal. Lo que no consta, no existe.

Tu local. Tu dinero. Tu voto.