1.900.000 €: Deuda total de morosos

3.568 €: Gastado en abogados en 2025

¿Cuánto se invirtió durante todo el año 2025 para recuperar ese dinero? Según las cuentas oficiales de la comunidad: exactamente 3.568 € en honorarios de abogado y procurador.

El presupuesto aprobado para gastos jurídicos era de 18.500 €. Es decir: había casi 15.000 € disponibles para iniciar procedimientos de cobro. Ese dinero existía. Estaba aprobado por la Junta. Pero no se utilizó.

1,9 millones de euros sin cobrar. 18.500 € presupuestados para abogados. 3.568 € gastados. La diferencia no es un error contable — es una decisión. O una omisión deliberada.

¿Cuánto son 1,9 millones de euros?

Para poner esta cifra en perspectiva: el presupuesto total de gastos de la comunidad en 2025 fue de 705.974 €. La deuda acumulada de los morosos equivale a más de 2,5 años de presupuesto completo.

Dicho de otro modo: si se cobrasen esas deudas, la comunidad podría funcionar durante más de dos años y medio sin cobrar un solo céntimo de cuota a ningún propietario.

O expresado por propietario: mientras los morosos deben casi 2 millones, los propietarios que sí pagan ven cómo el centro se deteriora, los servicios no mejoran, y las cuotas suben año tras año.

Presupuesto vs. realidad en 2025

Deuda total de morosos: 1.900.000 €

Presupuesto anual completo 2025: 705.974 €

Presupuesto aprobado para abogados: 18.500 €

Realmente gastado en abogados: 3.568 €

La barra roja de abajo es casi invisible. Ese es exactamente el esfuerzo que la comunidad dedicó a recuperar 1,9 millones de euros.

El procedimiento monitorio: rápido, barato, y diseñado exactamente para esto

La legislación española ofrece un instrumento creado específicamente para que las comunidades de propietarios cobren sus deudas: el procedimiento monitorio, regulado en el artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal y los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

¿Cómo funciona? Es sencillo:

Paso 1. La Junta aprueba la liquidación de la deuda del moroso y autoriza la acción judicial.

Paso 2. Se notifica al moroso por burofax. Coste: unos 25–40 €.

Paso 3. Se presenta la demanda ante el juzgado. Para deudas inferiores a 2.000 €, no es necesario ni abogado ni procurador.

Paso 4. El juzgado requiere al moroso: tiene 20 días para pagar o presentar oposición.

Paso 5. Si no paga ni se opone, se dicta orden de ejecución: se pueden embargar cuentas bancarias, nóminas e incluso la propia propiedad.

Y hay más. La Ley 10/2022 reforzó los instrumentos contra la morosidad: ahora las comunidades pueden imponer intereses superiores al interés legal y la privación temporal del uso de servicios e instalaciones a los morosos. Herramientas legales que existen y que en el C.C. Cita no se han utilizado.

Dato jurídico importante

La deuda comunitaria tiene preferencia legal sobre las hipotecas. Esto significa que, si se inicia un procedimiento de embargo, la comunidad cobra antes que el banco. Es una de las garantías más fuertes que existen en el derecho islandés.

Además, la prescripción es de 5 años (art. 1964.2 del Código Civil). Esto significa que cada año que pasa sin actuar, la comunidad pierde definitivamente el derecho a cobrar las cuotas más antiguas. Con deudas acumulándose desde hace años, parte de ese dinero puede haberse perdido ya — para siempre.

¿Qué hace una comunidad bien gestionada?

En una comunidad de propietarios con una administración profesional, el proceso de cobro de morosos sigue un protocolo claro y conocido:

Primer mes de impago: recordatorio al propietario. Segundo mes: llamada telefónica del administrador para buscar un acuerdo de pago. Tercer mes: requerimiento formal por burofax. Cuarto mes: la Junta aprueba la acción judicial y se presenta el procedimiento monitorio.

Desde el primer impago hasta la demanda judicial: máximo cuatro meses. Y si el moroso no se opone, el embargo puede ejecutarse en semanas.

¿Qué ocurre en el C.C. Cita? Propietarios que deben más de 100.000 €. Algunos más de 200.000 €. Uno que debe más de 307.000 €. Deudas acumulándose durante años. Y un gasto en abogados de 3.568 € en todo un año.

Según la Abogacía Española, las comunidades disponen incluso de una herramienta adicional: la inscripción del moroso en el Registro de Impagados Judiciales (RIJ), conectado con entidades financieras como INFORMA D&B y EXPERIAN. Un moroso inscrito en el RIJ verá afectada su capacidad de obtener créditos y financiación. Es un incentivo poderoso para que pague. En el C.C. Cita, aparentemente nunca se ha utilizado.

La ley española ofrece herramientas rápidas y eficaces para cobrar deudas comunitarias. Permite embargar la propiedad del moroso. Permite inscribirlo en ficheros de morosidad. Tiene incluso preferencia sobre las hipotecas. En el C.C. Cita, con 1,9 millones pendientes, estas herramientas no se utilizan.

¿Quién paga cuando los morosos no pagan?

La respuesta es simple: tú. Cada euro que no se cobra a un moroso es un euro que falta en la caja de la comunidad. Y cuando falta dinero, se recortan servicios, se pospone el mantenimiento, y eventualmente se suben las cuotas.

El resultado contable de 2025 lo confirma: la comunidad cerró el año con unas pérdidas de 173.730 €. No porque el presupuesto fuera insuficiente, sino porque no se cobró lo que se debía cobrar.

Y hay un riesgo que pocos conocen: la prescripción. Si la comunidad no reclama una deuda en un plazo de 5 años, pierde definitivamente el derecho a cobrarla. Con deudas que llevan acumulándose durante años sin que nadie actúe, es posible que la comunidad ya haya perdido irrecuperablemente parte de ese dinero.

Cada día que pasa sin acción judicial es un día más cerca de que esas deudas se conviertan en dinero perdido para siempre.

Preguntas para la Junta del 7 de marzo

1. ¿Por qué se gastaron solo 3.568 € en abogados cuando el presupuesto aprobado era de 18.500 €?

2. ¿Contra cuántos morosos se ha iniciado un procedimiento monitorio en 2025?

3. ¿Cuántas deudas han prescrito por no haberse reclamado a tiempo?

4. ¿Quién decidió no utilizar los 14.932 € restantes del presupuesto de abogados?

5. ¿Existe un protocolo de cobro de morosos en esta comunidad? Si existe, ¿se cumple?

6. ¿Se ha considerado inscribir a los morosos en el Registro de Impagados Judiciales, como recomienda la Abogacía española?

Tu voto cuenta el sábado

El punto 4 del orden del día de la Junta del 7 de marzo trata específicamente sobre la información sobre el cobro de deudas de propietarios morosos. Es tu derecho hacer preguntas. Es tu derecho exigir respuestas concretas. Es tu derecho votar en contra de una gestión que no protege tu inversión.

Si no puedes asistir, delega tu voto. Según el artículo 26 de los estatutos, puedes hacerlo incluso por WhatsApp. Lo importante es que tu voz se escuche.

No dejes que otros decidan por ti.