17: Propietarios con derecho a voto. De toda la comunidad.
38%: Del voto presente controlado por un solo representante
22 presentes, 17 con voto, uno con un tercio del poder
Según el acta oficial, asistieron 22 personas. De ellas, cinco no tenían derecho a voto por morosidad. Eso deja 17 propietarios votantes con un coeficiente total de 7,047. Es decir: una minoría absoluta decidió sobre el futuro de toda la comunidad.
De esos 17, un solo representante — Don José Antonio Matos Pérez — acumulaba los votos de dos entidades: Chhabria Investments (coeficiente 1,190) y Alvimat S.L. (coeficiente 1,497). En total: 2,687 — el 38% de todos los votos presentes.
En esa misma Junta, fue elegido presidente interino de la comunidad. Por unanimidad.
Convocatoria: lo que exige la ley
La Ley de Propiedad Horizontal (Art. 16) establece que la convocatoria de una Junta General debe notificarse a cada propietario individualmente. Los estatutos del C.C. Cita, en línea con el Art. 9 LPH, exigen que esa notificación se realice de forma fehaciente — normalmente por carta certificada o medio equivalente que deje constancia de la recepción.
Es decir: no basta con colgar un aviso en el tablón. No basta con enviar un correo genérico. Cada propietario debe recibir una convocatoria individual, con la orden del día, con tiempo suficiente para prepararse y asistir.
El acta de la Junta de enero indica que fue convocada "por el Secretario-Administrador con el Visto Bueno del Vicepresidente". Pero no recoge ningún dato sobre cómo se notificó a los propietarios, a cuántos se convocó, ni por qué medio.
¿No recibiste convocatoria para la Junta de enero? Si eres propietario del C.C. Cita y no fuiste convocado a la Junta Extraordinaria del 24 de enero de 2026, escríbenos a [email protected]. Tu testimonio es importante.
¿Fueron convocados todos los propietarios?
El acta no lo dice. No hay constancia de que se enviaran cartas certificadas. No hay lista de propietarios notificados. No hay acuses de recibo. El acta solo dice que la convocatoria fue realizada "por el Secretario-Administrador con el Visto Bueno del Vicepresidente" — pero no dice cómo ni a quién.
En una comunidad con cientos de propietarios, muchos de los cuales residen fuera de la isla o en el extranjero, la pregunta es inevitable: ¿recibieron todos una notificación? ¿O solo fueron informados algunos?
Esto plantea serias dudas sobre si la convocatoria se realizó conforme a lo que exigen la ley y los estatutos. Y si eso puede demostrarse documentalmente, la Junta de enero sería anulable.
¿Conoces a propietarios que no fueron convocados? Si tú mismo no recibiste convocatoria, o conoces a alguien que no la recibió, escríbenos a [email protected]. Toda la información se tratará de forma confidencial.
Si la Junta de enero no fue válida, ¿qué ocurre después?
Las consecuencias de una convocatoria defectuosa no se limitan a la Junta de enero. Si esa Junta fuera declarada nula, se activaría una cadena de invalidez:
La lógica jurídica
1. Si no se convocó correctamente a todos los propietarios → la Junta de enero es anulable
2. Si la Junta de enero es nula → la elección del presidente interino no es válida
3. Si el presidente interino no es legítimo → la convocatoria de la Junta de marzo carece de autoridad
4. Si la convocatoria de marzo no es válida → los acuerdos de la Junta de marzo son impugnables
Esto no es especulación. Es lo que establece el Artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal, que permite impugnar acuerdos de la Junta cuando se han producido vicios en la convocatoria. El plazo para impugnar por defectos formales es de tres meses desde la notificación del acta.
¿Se convocó a todos los propietarios?
Esta es la pregunta fundamental. No se trata de si la Junta fue legal "en papel" — en segunda convocatoria, cualquier número de asistentes es suficiente. Se trata de si todos los propietarios tuvieron la oportunidad de asistir.
Si la respuesta es no — si hay propietarios que pueden demostrar que nunca fueron convocados y que, por tanto, no pudieron asistir — entonces todas las decisiones tomadas el 24 de enero están en entredicho. Y todo lo que se derive de ellas también.
La administración debería poder demostrar, con acuses de recibo o certificados de correos, que cada propietario fue notificado. Si no puede, la comunidad tiene un problema mucho más grande que la morosidad.
El 7 de marzo: asiste, vota, participa
Independientemente de lo que ocurra con la validez de la Junta de enero, el 7 de marzo tienes la oportunidad de hacer oír tu voz. La Junta General Ordinaria incluye la elección o reelección de la Junta de Gobierno. Asiste en persona o delega tu voto.
Haz que tu voz cuente — también fuera de la Junta. Si no recibiste convocatoria para la Junta de enero, tu testimonio puede marcar la diferencia. Escríbenos a [email protected].
Tu local. Tu dinero. Tu voto.