De qué va esto

Qué ha pasado: Desde septiembre de 2023, las herencias en Canarias están prácticamente exentas. Bonificación del 99,9% para hijos, cónyuge, padres, hermanos, tíos, sobrinos. Resultado a dos años y medio: las renuncias están en máximos históricos.

Lo que vale de verdad la bonificación: en 200.000 euros de padre a hijo quedan unos 27 euros de impuesto; en cinco millones, unos 1.620. Cálculo propio de esta redacción a partir del Decreto Legislativo 1/2009 (artículos 20, 22 ter y 24 ter), el Decreto-ley 5/2023 y la Ley 29/1987 (artículos 21.2 y 22.2); los pasos están en el primer apartado. No existe un cálculo modelo oficial.

Lo que ha costado la reforma: 52 millones de euros menos de recaudación en 2025 que en 2023. Cifra más baja en cinco años.

Lo que la reforma debía conseguir: menos renuncias, más donaciones.

Lo que ha ocurrido: más renuncias (2.133 en 2025 frente a 2.045 en 2023), menos donaciones que el año anterior (9.448 en 2025 frente a 9.785 en 2024; para 2023 no hay cifra anual publicada).

Por qué siguen renunciando: deudas, hipotecas, gastos notariales y de gestión. El impuesto nunca fue el problema.

Fuentes: Instituto Canario de Estadística (ISTAC), Consejo General del Notariado, eldiario.es, FEDEA, Decreto-Ley 5/2023.

La cuenta que nadie se acaba de creer

Imagínate: tu padre te deja un apartamento en Gran Canaria valorado en 200.000 euros. Eres su hijo, vives en Madrid. ¿Cuánto pagas de Impuesto de Sucesiones en Canarias?

Unos 27 euros.

Esa cifra no figura en ningún ejemplo oficial. La Agencia Tributaria Canaria no ofrece simulador en línea para el Impuesto de Sucesiones ni publica un cálculo modelo, sólo un programa de ayuda para descargar. Así que la cuenta la hacemos aquí nosotros, paso a paso a partir de los textos legales citados, para que puedas comprobarla. Supongamos que eres su hijo, mayor de 21 años, y que antes del fallecimiento tu propio patrimonio no llegaba a 402.678,11 euros:

Paso 1 — la reducción por parentesco. El artículo 20 del Decreto Legislativo 1/2009 de Canarias, en la redacción del artículo 46 de la Ley 4/2012, resta 23.125 euros para un hijo y sustituye a la reducción estatal de 15.956,87 euros. Queda una base liquidable de 176.875 euros.

Paso 2 — la escala. Canarias no ha aprobado escala propia, así que se aplica la estatal del artículo 21.2 de la Ley 29/1987: 23.063,25 euros más el 21,25% sobre los 17.240,17 euros que exceden de 159.634,83. Cuota íntegra: 26.726,79 euros.

Paso 3 — el coeficiente. Los coeficientes multiplicadores también son los estatales (artículo 22.2 de la Ley 29/1987). Para el Grupo II y un patrimonio preexistente de hasta 402.678,11 euros es 1,0000, de modo que la cuota tributaria sigue siendo 26.726,79 euros.

Paso 4 — la bonificación. El artículo 24 ter del Decreto Legislativo 1/2009, en la redacción del Decreto-ley 5/2023, de 4 de septiembre, bonifica el 99,9% de la cuota tributaria, no de la herencia. Se ingresa la milésima parte: 26,73 euros.

Dos cosas mueven mucho el resultado. Si el apartamento era la vivienda habitual de tu padre, está radicado en Canarias y lo mantienes cinco años, el artículo 22 ter resta además el 99% de su valor con un límite de 200.000 euros: en un piso de 200.000 euros el impuesto baja entonces a cero. Si tu propio patrimonio superaba los 4.020.770,98 euros, el coeficiente sube a 1,2000 y el impuesto a 32,07 euros. La frase honesta es, por tanto: entre cero y unos 32 euros, y unos 27 en el caso normal.

Desde septiembre de 2023, Canarias bonifica el 99,9% a los herederos directos. Eso deja una factura pequeña, pero no arbitrariamente pequeña: lo que queda crece con la herencia, porque una milésima de un impuesto grande sigue siendo algo. En una herencia de cinco millones entre padre e hijo, la misma escala da una cuota tributaria de 1.620.260,17 euros, de los que hay que ingresar unos 1.620 euros, no menos de cien. Las Islas son, junto con La Rioja, la comunidad más generosa de España. Lo que no todo el mundo sabe: la bonificación no es sólo para hijos y cónyuge. Cubre también hermanos, tíos, sobrinos y sobrinas. Una tía te deja algo — pagas prácticamente nada.

Hasta aquí, la bonita teoría. Y ahora, la realidad.

Por qué 2.133 personas dijeron que no

En 2025, 2.133 personas en Canarias se plantaron ante el notario y declararon: «Esta herencia no la quiero.» Más que en 2024 (2.123), más que en 2023 (2.045). Hace quince años eran cuatro veces menos. ¿Por qué?

Los abogados lo sabían antes de la reforma. Para la mayoría de los herederos, esto no va de impuestos. Va de otras tres cosas.

Primero: deudas. Aceptar una herencia significa heredar no sólo pisos y cuentas, sino también hipotecas, créditos pendientes y facturas sin pagar. Un banco español que prestó a tu padre 80.000 euros sobre su piso te los va a reclamar a ti tras su fallecimiento. Si el piso vale esos mismos 80.000, la herencia es un juego de suma cero con riesgo. Si vale menos, pierdes dinero. Conclusión lógica: renuncia.

Segundo: gastos asociados. Aceptar una herencia canaria cuesta. Notario, registro de la propiedad, declaración de herederos, posibles tasaciones — fácilmente 3.000 euros y más. Más atrasos de IBI, cuotas de comunidad, posiblemente tasa de basura impagada. Lo que te ahorra el impuesto te lo cobra el notario.

Tercero: inmuebles que nadie quiere. Muchas herencias canarias incluyen casas en pueblos remotos, pisos a reformar en barrios sin demanda, parcelas con pleitos entre hermanos. Aceptas todo eso y heredas IBI anual, mantenimiento anual, dolor de cabeza anual — por un inmueble que no puedes vender.

¿El impuesto de sucesiones? No pinta nada en esa cuenta. Nunca lo hizo. Un estudio de la Fundación FEDEA lo dejó claro hace años: la gente renuncia por deudas y por broncas familiares — no por Hacienda.

Lo que la política hizo igualmente

En septiembre de 2023, el Gobierno canario de Fernando Clavijo (CC) y su vicepresidente Manuel Domínguez (PP) sacó adelante la bonificación del 99,9%. El argumento: menos impuesto = menos renuncias = más donaciones en vida = mejor relevo generacional.

En agosto de 2024, Domínguez anunció orgulloso: la reforma funcionaba, las renuncias bajaban en el primer trimestre. Año y medio después, está el balance. Es éste:

202320242025
Renuncias2.0452.1232.133
Donacionesno publicado9.7859.448
Recaudación82 M €—30,1 M €

Más renuncias. Menos donaciones. 52 millones de euros menos en caja — dinero que ya no llega a colegios, hospitales o carreteras. Entre 2002 y 2022, reformas similares han evaporado en Canarias más de 350 millones de recaudación. A nivel nacional faltan más de 2.000 millones al año por las rebajas fiscales a herencias, calcula FEDEA.

La reforma no funciona porque resuelve el problema equivocado. El problema real no es un impuesto demasiado alto. Son demasiadas deudas, demasiados gastos administrativos y demasiados inmuebles sin valor.

Qué hacer si heredas en Canarias

Regla primera: no te precipites. Los seis meses desde el fallecimiento son el plazo para presentar la declaración del impuesto — artículo 67.1.a del Reglamento, RD 1629/1991 —, no para decidir. La ley española no fija plazo para aceptar o repudiar: según el artículo 1016 del Código Civil puedes aceptar mientras no prescriba la acción para reclamar la herencia, que en bienes inmuebles son treinta años (artículo 1963). Solo te ponen reloj si un interesado acude al notario para que te comunique un plazo de treinta días naturales; si entonces callas, la herencia se entiende aceptada pura y simplemente (artículo 1005). Y en los nueve primeros días tras el fallecimiento nadie puede exigirte una declaración (artículo 1004).

Prorrogar el plazo fiscal cuesta dinero. El artículo 68 del RD 1629/1991 permite prorrogar los seis meses por otros seis, hasta doce, si lo pides dentro de los cinco primeros meses (apartado 2); pasado el quinto mes no se concede (apartado 4), y si la solicitud queda un mes sin respuesta se entiende concedida (apartado 3). El apartado 6 liga expresamente la prórroga a la obligación de satisfacer intereses de demora desde que termina el sexto mes hasta el día en que presentes. El tipo es del 4,0625 por ciento; la Agencia Tributaria lo da por vigente en 2026 hasta que una ley de presupuestos para 2026 fije otro.

Tres opciones — tenlas claras:

Aceptación pura y simple: te quedas con todo, bienes y deudas. Si las deudas son mayores que el activo, respondes con tu propio patrimonio. Suena arriesgado — lo es. Hazlo sólo si sabes exactamente qué hay en la herencia.

Aceptación a beneficio de inventario: el término medio inteligente. Heredas, pero respondes sólo con lo heredado. Si las deudas superan al activo, no pierdes nada propio. Cuesta algo más en notaría, porque se levanta un inventario formal — pero para cualquier herencia cuyos números no domines al 100%, es la única opción sensata.

Renuncia: no heredas nada. Ni piso, ni deudas. Ante notario, irrevocable, con efectos retroactivos a la fecha del fallecimiento. No se puede renunciar a una parte — o todo o nada.

Lo que hay que hacer antes de decidir, siempre:

Comprueba el IBI. Si hay atrasos sobre el piso, se heredan. Pide el saldo de la hipoteca en el Registro de la Propiedad — una nota simple cuesta menos de 20 euros. Solicita los extractos bancarios del fallecido. Los bancos están obligados a entregarlos a los herederos. Revisa las cuotas de comunidad del edificio — también se vuelven deudas que vienen contigo.

Y si vives fuera de Canarias: el impuesto se paga en la comunidad donde el fallecido residió la mayor parte de los últimos cinco años. Si tu padre vivía en Las Palmas, Hacienda canaria es la que cobra — aunque tú vivas en Madrid, Barcelona o Bilbao. La bonificación del 99,9% se aplica igualmente. Lo que cambia: tu IRPF futuro, si decides quedarte con un piso allí y alquilarlo, sí lo declararás en tu comunidad de residencia.

Preguntas frecuentes

Vivo en Madrid y mi padre fallece en Gran Canaria. ¿Dónde pago el impuesto?
En Canarias. El Impuesto de Sucesiones se paga en la comunidad de residencia del fallecido durante la mayor parte de los últimos cinco años. Si tu padre vivía en Las Palmas, la bonificación del 99,9% canaria es la que se te aplica — ganas tú, no Madrid. Tu IRPF como heredero sigue siendo cosa de tu comunidad de residencia.
Si renuncio, ¿puede heredar mi hijo en mi lugar?
Normalmente sí, pero no por derecho de representación. El artículo 923 del Código Civil dice lo contrario: si repudian los parientes más próximos, heredan los del grado siguiente por su propio derecho y sin que puedan representar al repudiante; además, el artículo 929 no permite representar a una persona viva. En la práctica: si hay coherederos de tu mismo grado, tus hermanos por ejemplo, tu parte acrece primero a ellos (artículo 922). Tu hijo sube solo si repudian todos los del grado más próximo, y entonces hereda por cabezas, no por estirpes. Él también puede aceptar o repudiar, y la repudiación es irrevocable. El silencio solo equivale a aceptación cuando un interesado hace que el notario le comunique un plazo de treinta días (artículo 1005).
¿Cuánto tarda todo el proceso?
Herencia sin complicaciones: dos a cuatro meses. Con litigios, hipoteca o sucesión poco clara: seis a doce meses, a veces más.
¿Cuánto cobra un abogado canario por una herencia?
Consulta inicial 200–500 €. Tramitación completa con todos los pasos 1.500–4.000 €, según complejidad. En herencias grandes a menudo se pacta un porcentaje.
¿Puedo gestionarlo todo desde la Península sin ir a Canarias?
Sí, mediante un poder notarial a un abogado o gestor en las Islas. Lo firmas en tu notaría de origen. Ahorra viajes y trámites.
¿Qué pasa si me paso de los seis meses?
Un recargo del artículo 27.2 de la Ley 58/2003 (Ley General Tributaria): el 1% más otro 1% por cada mes completo de retraso, si presentas sin requerimiento previo. Pasados doce meses, el 15% más intereses de demora. La antigua escala del 5 al 20% no se aplica desde julio de 2021. El apartado 5 reduce el recargo un 25% si la deuda y el recargo se pagan en plazo. El plazo es para presentar la declaración, no para aceptar o renunciar. Aun renunciando, conviene actuar formalmente a tiempo.
Esta es información general, no asesoramiento sobre un caso concreto. Los plazos, los recargos y el orden de suceder dependen de cada herencia. Antes de aceptar o repudiar, conviene que un abogado o notario revise el caso.