Toda emigración lleva dentro la posibilidad del regreso. Quizá llame la familia, quizá la salud, quizá el impulso de seguir hacia otro país — o la vida isleña no resultó al final el sueño imaginado. En cualquier caso: marcharse de Canarias merece organizarse con tanto cuidado como llegar. Quien simplemente hace las maletas y se va arriesga deudas fiscales, una laguna en la cobertura sanitaria y errores caros al vender la vivienda. Esta última parte de nuestra serie recorre todo lo que hay que tener en cuenta.

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Primero, la cuestión del estatus: ¿cuándo termina tu obligación fiscal?

El punto decisivo al marcharse no es la fecha del billete de avión, sino tu estatus fiscal. Como explicamos en la Parte 22, se considera residente fiscal en España a quien pasa más de 183 días al año en el país o tiene aquí el núcleo principal de sus intereses económicos.

Al marcharse, esto se invierte. España computa por años fiscales completos — normalmente no hay prorrateo por meses. Así, si en el año de la marcha pasas más de 183 días en España, sigues siendo residente fiscal todo el año y debes presentar una última declaración completa (IRPF) por tu renta mundial. Si te vas antes, el año puede computar ya en el nuevo país. El momento de la marcha tiene, pues, consecuencias fiscales inmediatas — y conviene elegirlo a conciencia.

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El «exit tax»: no afecta a casi nadie

Pocos términos generan tanta inquietud como el impuesto de salida español (exit tax, artículo 95 bis de la LIRPF). La buena noticia primero: para la inmensa mayoría de quienes se marchan es totalmente irrelevante.

El impuesto solo se aplica si se cumplen ambas condiciones: haber sido residente fiscal en España al menos 10 de los últimos 15 años, y poseer participaciones empresariales (acciones, participaciones societarias, fondos) por valor de más de 4 millones de euros — o una participación de más del 25 por ciento en una sociedad que valga más de 1 millón. Solo entonces grava España las plusvalías latentes de esas participaciones como si las hubieras vendido al marcharte.

Para un jubilado normal con casa, coche y cuenta de ahorro, para asalariados o autónomos sin una gran cartera de acciones, esto significa: el exit tax no te afecta. Va dirigido a personas muy patrimonializadas que trasladan su patrimonio en participaciones a un país de baja tributación. Quien esté en ese rango necesita, de todos modos, asesoramiento individual.

⚠ Un malentendido frecuente El exit tax no es un castigo por emigrar ni un «peaje» para marcharse. Es una norma muy acotada contra el traslado de grandes patrimonios en participaciones — regímenes parecidos tienen también Alemania, Francia y los Países Bajos. Quien no posea un paquete millonario de acciones o participaciones no está afectado.
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La vivienda: ¿vender o alquilar?

Para muchos, la casa o el piso es la mayor partida. Dos caminos son posibles.

Quien vende debe conocer una particularidad: en cuanto dejas de ser residente fiscal en España, Hacienda trata la venta según las reglas de no residentes. En concreto: el comprador está legalmente obligado a retener el 3 por ciento del precio e ingresarlo en Hacienda mediante el Modelo 211 — como pago a cuenta de tu impuesto sobre la ganancia. La ganancia real (diferencia entre precio de compra y de venta, menos gastos reconocidos) la tributas como no residente al 19 por ciento mediante el Modelo 210. Si la retención fue excesiva, o incluso vendiste con pérdida, puedes solicitar la devolución de la diferencia. A ello se suma la plusvalía municipal.

El momento también importa: si vendes antes de cambiar de estatus (aún como residente), aplican otras reglas — como posibles exenciones por vivienda habitual o para mayores de 65 años. Conviene hacer números de antemano.

Quien conserva y alquila la vivienda se convierte en propietario no residente en España — con exactamente las obligaciones (Modelo 210, rentas de alquiler, imputación de renta) que describimos en la Parte 23. Puede tener sentido, pero te vincula a la administración tributaria española.

Al vender como no residente — las partidas Retención del comprador: 3 % del precio (Modelo 211, deducible)
Impuesto sobre la ganancia (IRNR): 19 % sobre la plusvalía (Modelo 210)
Plusvalía municipal: impuesto local sobre el incremento del valor del suelo
Devolución posible si la retención superó el impuesto, o si hubo pérdida
Deducibles: gastos de compra/venta e inversiones que mejoren el valor — no el mero mantenimiento ni los intereses de la hipoteca.
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La última declaración y el convenio de doble imposición

En el año de tu marcha suele tocar una última declaración española. Mientras seas residente, abarca tu renta mundial. Después, el convenio de doble imposición (CDI) entre España y tu nuevo país de residencia se convierte en la guía — explicamos la mecánica en detalle con el ejemplo de la pensión en la Parte 24.

Importa una transición limpia: debes poder documentar ante Hacienda desde cuándo ya no eres residente (por ejemplo, con un certificado de residencia del nuevo país). Esto evita que España siga tratándote como contribuyente pleno — la trampa contra la que hemos advertido durante toda la serie. Para nuestros lectores en América Latina conviene recordar que España tiene convenios de doble imposición con la mayoría de los países de la región, lo que evita pagar dos veces por la misma renta al regresar.

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Darse de baja: padrón, consulado, administraciones

Burocráticamente, hay que darse de baja con limpieza. Eso incluye la baja del padrón municipal, el registro de habitantes del ayuntamiento. Quien figure como ciudadano de la UE en el registro de extranjeros debería comunicar allí también la marcha. No olvides cancelar o traspasar los contratos en vigor (luz, agua, internet, gastos de comunidad), e informa a tu banco español del cambio de estatus — las cuentas de no residentes se gestionan de otra manera.

Un consejo práctico: el número NIE es válido de por vida y no hay que «devolverlo». Quien quizá regrese o conserve la vivienda lo agradecerá.

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El seguro médico: la laguna más peligrosa

Aquí surge el error más frecuente y más caro. Quien abandona el sistema sanitario español y regresa a su país (Alemania, Suiza — o, para muchos lectores, un país latinoamericano) debe organizar el cambio activamente.

La regla general dentro de la UE: estás cubierto por el país que paga tu pensión, y los periodos de seguro se coordinan. Si te registraste en el sistema español mediante un formulario S1 (véase la Parte 24), dalo de baja al marcharte y reactiva la cobertura en tu nuevo país de residencia. Si regresas a un país latinoamericano, infórmate de si existe un convenio bilateral de seguridad social con España (los hay con varios países de la región a través del Convenio Multilateral Iberoamericano), que puede permitir el cómputo de los periodos cotizados.

Un caso especial son los pensionistas: mientras la cobertura sanitaria dependa del país que paga la pensión, conviene comunicar el cambio de residencia tanto a la administración española (INSS) como a la del nuevo país, por escrito, para tener constancia.

💡 Cuidado con la laguna de cobertura El error más peligroso al regresar es quedarse sin cobertura sanitaria. Resuelve tu situación con prontitud: comunica la baja al INSS y a tu seguro español, y date de alta en el sistema del nuevo país de residencia cuanto antes. Conserva el justificante de baja del seguro español.
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Cuenta bancaria, pensiones, contratos

Tu pensión se paga también en el extranjero y de vuelta — los organismos pagan a todo el mundo; solo debes comunicar el cambio de residencia y la cuenta bancaria. A la inversa, si cotizaste en España, no dejes que esos años se pierdan: dentro de la UE los periodos de seguro se suman (Reglamento 883/2004), de modo que tus años cotizados en España cuentan después para la pensión. Para América Latina, el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social cumple una función parecida en muchos países.

Una cuenta bancaria española puede mantenerse como no residente (se gestiona entonces como cuenta de no residente, a menudo con otras comisiones) — práctico si la vivienda permanece o quedan impuestos por liquidar. Quien se marcha definitivamente la cancela tras cerrar todos los pagos.

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El balance emocional: marcharse está permitido

Para cerrar, una reflexión más allá de los formularios. En las comunidades de emigrantes de Canarias persiste un relato tenaz según el cual regresar es «fracasar». Es un disparate. Las circunstancias cambian — la salud, la familia, las finanzas, simplemente los propios deseos. Mudarse aquí es una decisión valiente; volver también. Los años en las islas no quedan por ello devaluados.

En la práctica, ayuda planificar la marcha igual que se planificó la llegada: con una lista, con plazos y, en caso de duda, con asesoramiento fiscal o legal que conozca el caso concreto. Entonces la despedida no se convierte en una pesadilla burocrática, sino en una transición ordenada — tanto si conduce de vuelta al antiguo hogar como hacia el siguiente capítulo.

⚠ Aviso importante Este artículo ofrece una orientación general, no asesoramiento fiscal o legal individual. Los umbrales fiscales, los plazos y los procedimientos pueden cambiar y dependen de cada caso. Antes de marcharte — especialmente con la venta de una vivienda, un patrimonio elevado o cuestiones de seguro complejas — conviene acudir a un profesional (gestor, asesor fiscal, abogado).

Con esto concluye nuestra serie Relocate. Desde los primeros pasos (derechos de los ciudadanos de la UE, Parte 20) pasando por los visados para no comunitarios (21), la residencia fiscal (22), la compra de vivienda (23) y la pensión (24) hasta esta guía para la marcha: esperamos que la serie te haya ayudado a asentar tu vida isleña sobre cimientos sólidos — desde la llegada hasta una eventual despedida.

Lucía Medina Reyes
Lucía escribe en cita.news sobre emigración, derecho de residencia y vida cotidiana en Canarias. Ha acompañado la serie Relocate de principio a fin.
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Preguntas frecuentes

¿Debo pagar un «exit tax» al marcharme?
Para la inmensa mayoría, no. El exit tax (artículo 95 bis LIRPF) solo aplica si fuiste residente al menos 10 de los últimos 15 años y posees participaciones por más de 4 millones de euros (o un 25 % que valga más de 1 millón). Jubilados y asalariados normales no están afectados.
¿Cuándo dejo de ser residente fiscal?
España computa por años fiscales completos. Si pasas más de 183 días en el país en el año de la marcha, sigues siendo residente todo el año. Un certificado de residencia del nuevo país ayuda a documentar el cambio.
¿Qué pasa fiscalmente si vendo mi vivienda?
Como no residente, el comprador retiene el 3 % del precio (Modelo 211). La ganancia tributa al 19 % mediante el Modelo 210, más la plusvalía municipal. Cabe devolución si hubo pérdida o la retención fue excesiva.
¿Cómo recupero la cobertura sanitaria al volver?
Comunica la baja al INSS y a tu seguro español, y date de alta en el sistema del nuevo país cuanto antes. Dentro de la UE los periodos se coordinan; con América Latina puede aplicar el Convenio Multilateral Iberoamericano.
¿Pierdo mi NIE si me marcho?
No. El NIE es válido de por vida y no hay que devolverlo. Práctico si regresas o conservas la vivienda.