Condena: 20.000 euros de indemnización por «trato denigrante» / acoso laboral
Situación: no es firme — cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC)
En el cargo: la cónsul Fatiha El Kamouri, desde septiembre de 2022
Contexto: cinco de los seis agentes locales estuvieron de baja por ansiedad en distintos momentos; varias sentencias contra el consulado
Fuentes: eldiario.es / Canarias Ahora (Iván Suárez), El Independiente, Yabiladi
Es un caso que se prolongó durante años y que ahora tiene un primer fallo claro. El Juzgado de lo Social nº 9 de Las Palmas de Gran Canaria ha condenado al Consulado del Reino de Marruecos a cesar el acoso laboral sobre un trabajador de larga trayectoria y a pagarle 20.000 euros de indemnización. El tribunal consideró acreditado que el empleado había sufrido un «trato denigrante», con «gritos constantes» y «amenazas de despido», en un clima de «hostigamiento, miedo y angustia».
De responsable de caja a chófer permanente
El empleado —cuya identidad se preserva en la resolución judicial— trabaja en el consulado desde 2008. Hasta la llegada de la actual cónsul, Fatiha El Kamouri, en septiembre de 2022, se encargaba de la caja, del mantenimiento y de la actualización de los archivos. Después, todo cambió: lo convirtieron en el chófer de la cónsul, que, según la demanda, le exigía «disponibilidad plena» las 24 horas. En los momentos en que no realizaba traslados, no se le permitía permanecer en el consulado relacionándose con sus compañeros, sino que debía esperar en el coche hasta que se le requiriera. Tras sus quejas, fue trasladado a un despacho de una planta superior y despojado de hecho de sus funciones: un puesto «vacío de contenido».
55.000 euros rechazados, por principio
Lo que destaca es cómo procedió. El consulado le había ofrecido 55.000 euros de indemnización para extinguir el contrato y poner fin al proceso. Los rechazó. Su objetivo no era el dinero, sino el reconocimiento judicial del daño moral sufrido. Año y medio después de rechazar la oferta, lo consiguió. El tribunal rebajó la cantidad inicialmente reclamada a 20.000 euros, al no precisar la demanda los perjuicios concretos, pero consideró la indemnización adecuada dada la baja de larga duración y la presión que siguió padeciendo tras su reincorporación.
No es un caso aislado
El caso no está solo. La cobertura de eldiario.es / Canarias Ahora, que sigue el conflicto desde 2023, dibuja un clima laboral profundamente deteriorado: de los seis agentes locales que trabajaban en el consulado cuando llegó la cónsul, cinco estuvieron de baja por ansiedad en distintos momentos. Ya en diciembre de 2024, otras dos sentencias dieron la razón a los trabajadores: en ambos casos se les había despojado de sus funciones. Una empleada con más de treinta años de experiencia fue ubicada, según los hechos probados, en una «mesa vacía, sin ordenador, con el teléfono desenchufado y sin ningún tipo de material de oficina».
La clave: no hay inmunidad en lo laboral
Más allá del caso concreto, el asunto toca un principio de fondo. En estos procesos, los consulados suelen invocar su inmunidad diplomática. Pero la jurisprudencia española es inequívoca: en los litigios laborales con personal contratado localmente no hay inmunidad. El consulado no actúa entonces como Estado soberano, sino como un empleador más, y queda sometido a la legislación laboral española. Hasta qué punto puede hacerse cumplir lo demostró un caso paralelo en Murcia: allí la justicia embargó la cuenta del consulado de Marruecos para ejecutar una sentencia firme por acoso sexual y laboral, después de que el consulado llevara meses sin pagar.
En Gran Canaria la ejecución también es un problema: catorce meses después de las sentencias de finales de 2024, el consulado seguía sin abonar las cantidades reconocidas, según los trabajadores. Además, la sentencia de noviembre de 2025 no es firme: cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC). El consulado no ha respondido hasta ahora a las preguntas de los medios.
Preguntas frecuentes
- ¿De qué trata la sentencia?
- En noviembre de 2025, un juzgado de lo social de Las Palmas condenó al Consulado de Marruecos a pagar 20.000 euros de indemnización por el «trato denigrante» a un empleado y a cesar el acoso.
- ¿Es firme la sentencia?
- Todavía no. Cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC).
- ¿Protege la inmunidad diplomática al consulado?
- No en los litigios laborales con personal local, según jurisprudencia consolidada. El consulado se considera empleador y queda sujeto a la legislación laboral española.
- ¿Hubo otros casos?
- Sí. En diciembre de 2024 se dictaron dos sentencias por la retirada injustificada de funciones. Cinco de los seis agentes locales estuvieron de baja por ansiedad en distintos momentos.
- ¿Por qué rechazó el demandante 55.000 euros?
- No quería la indemnización pactada, sino el reconocimiento judicial del daño moral. Lo obtuvo año y medio después.
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A fecha de 15/06/2026. Fuentes, entre otras, eldiario.es / Canarias Ahora (cobertura de Iván Suárez desde 2023), El Independiente y Yabiladi. La sentencia de 10 de noviembre de 2025 no es firme; rige la presunción de inocencia. Se han anonimizado los nombres de las personas afectadas.