Dos cifras, un mismo día de publicación

Los dos datos son del 15 de septiembre y del mismo organismo. El índice de precios de consumo de agosto se sitúa en el 4,3 %, siete décimas por encima de julio; el principal impulso, según el INE, vino del transporte, con un 9,5 %, sobre todo por los carburantes. La inflación subyacente, que excluye alimentos no elaborados y productos energéticos, bajó al 2,9 %. El IRAV se queda en el 2,47 %. Sobre una renta de 1.000 euros, el 4,3 % supondría 43 euros más al mes y el 2,47 %, 24,70 euros: al año, 516 euros frente a 296.

La distancia es de diseño. Según la metodología del INE de diciembre de 2024, el IRAV es el menor de tres valores: la tasa anual del índice de precios de consumo, la tasa anual de la inflación subyacente y una "tasa de variación anual media ajustada" que responde a la fórmula β + α × (tasa − β), con α igual a 0,5 y β igual a 2, el objetivo de inflación a medio plazo del Banco Central Europeo. La tasa ajustada solo se utiliza cuando ambas tasas de inflación superan el dos por ciento, que es lo que ocurrió en agosto de 2026. Por encima del dos por ciento, por tanto, solo se traslada la mitad del exceso, y manda el menor de los dos cálculos: en este caso, el que parte de la subyacente. Como esa tasa deja fuera la energía, un salto de precios empujado por los carburantes apenas llega al tope del alquiler.

A qué contratos se aplica el IRAV

La Ley 12/2023 por el derecho a la vivienda, en vigor desde el 26 de mayo de 2023, añadió a la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 una disposición adicional undécima: el INE define un índice que se fija "como límite de referencia a los efectos del artículo 18". A quién obliga lo dice el propio INE sin rodeos: a los contratos firmados con posterioridad al 26 de mayo de 2023. Los anteriores quedan bajo la disposición transitoria cuarta de esa misma Ley 12/2023, a la que remite también el texto consolidado del BOE: siguen rigiéndose por el régimen jurídico que les era de aplicación, es decir, por la cláusula pactada.

Tres delimitaciones deciden grupos enteros de contratos. El artículo 18 solo alcanza al arrendamiento de vivienda del artículo 2 de la LAU; el artículo 3 considera los arrendamientos por temporada como arrendamientos "para uso distinto del de vivienda", de modo que el IRAV no les afecta. El artículo 4 deja fuera del régimen imperativo las viviendas de más de 300 metros cuadrados y los contratos cuya renta inicial anual supere 5,5 veces el salario mínimo. La actualización solo cabe al cumplirse cada anualidad, y no existe un índice canario propio.

Sin pacto expreso no hay subida alguna

La frase más pasada por alto está al principio del artículo 18 de la LAU: la renta solo podrá actualizarse en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia y "en los términos pactados por las partes"; en defecto de pacto expreso, no se aplicará actualización. Ningún índice sustituye a una cláusula que no está en el contrato. Si la cláusula menciona un mecanismo pero no detalla índice ni metodología, se acude al Índice de Garantía de Competitividad. Si recoge más de lo que permite la ley, entra el artículo 6: son nulas las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario las normas del Título II. A la inversa, el índice es un techo y no un objetivo: aplicar menos, o no aplicar nada, es igualmente lícito.

La carta: porcentaje, mes de referencia, certificación

El apartado 2 del artículo 18 fija la forma: la renta actualizada solo es exigible a partir del mes siguiente a aquel en que se notifique por escrito; la notificación debe expresar el porcentaje aplicado y, si el arrendatario lo exige, acompañar la certificación del INE. La subida, por tanto, no opera sola ni se debe con efecto retroactivo. Lo que más veces se hace mal es el mes de referencia: cuenta el último índice publicado en la fecha de actualización. El IRAV sale con unas seis semanas de retraso, y el dato de agosto apareció el 15 de septiembre. Una anualidad que se cumpla el 20 de septiembre de 2026 va con el 2,47 %; una del 10 de septiembre, todavía con el 2,49 %. Quien reciba una exigencia mayor puede pedir por escrito esa certificación y comprobar el mes de referencia; a menudo se ha tomado el índice de precios de consumo en lugar del IRAV. Este texto es información, no asesoramiento jurídico.

Qué dice el IPC sobre el alquiler en Canarias, y qué no

La rúbrica "Vivienda en alquiler" de esa misma publicación subió en Canarias un 1,9 % anual en agosto de 2026, frente al 2,5 % de España; en tasa mensual, 0,1 % frente a 0,2 %. El dato canario lleva tres meses en el 1,9 %, después del 2,8 % de enero.

Lo decisivo es qué mide esa serie. Según la metodología del INE en base 2025, los informantes del alquiler de vivienda no son los que comercializan el servicio, sino los propios inquilinos; cada vivienda de la muestra informa una vez por trimestre y lo que se recoge es el alquiler sin gastos de comunidad. La rúbrica refleja así las rentas que se pagan realmente en todo el parque, inquilinos en contrato incluidos, cuya renta se mueve, si acaso, una vez al año. No es una serie de precios de oferta. Lo que publican portales como idealista o Fotocasa es lo que se pide en los anuncios de un mes determinado. Ambas cifras pueden ser correctas a la vez y seguirán separándose mientras los contratos nuevos se firmen por encima de lo que se actualizan los vigentes.