Drones en la naturaleza canaria: qué recomienda la nueva guía
El Gobierno de Canarias ha publicado un manual sobre el uso de drones en entornos naturales. La Consejería de Transición Ecológica y Energía presentó el 2 de septiembre de 2026 el «Manual de Buenas Prácticas para el Uso de Drones (UAS) en la Naturaleza de Canarias», una herramienta destinada, según la nota institucional, a compatibilizar el desarrollo de esta tecnología con la conservación de la biodiversidad del archipiélago.
Foto: ESO/G. Vecchia, CC BY 4.0 (Symbolbild).
Hay un matiz que importa más que ningún otro para quien viaja con un dron en la mochila: se trata de un documento de recomendaciones, no de una nueva prohibición. Las normas de obligado cumplimiento están en otro sitio, y llevan años vigentes.
Un manual, no una norma nueva
Tanto la comunicación institucional como la cobertura posterior lo describen sistemáticamente como «manual de buenas prácticas» o «guía de buenas prácticas». Según esas mismas fuentes, el documento recopila la normativa vigente aplicable al vuelo de drones en entornos naturales y añade recomendaciones que «van más allá del cumplimiento de la normativa».
En el material difundido no aparece el lenguaje propio de las normas jurídicas: decreto, orden, reglamento, régimen sancionador. Con la información disponible, el manual no crea prohibiciones nuevas ni multas propias. Quien concluya que los drones acaban de ser regulados de cero en Canarias se equivoca. Y quien concluya que están libres de reglas, también.
Qué contiene: antes, durante y después del vuelo
El manual forma parte de una serie técnica, los «Manuales de Buenas Prácticas en la Naturaleza de Canarias», desarrollada por el Servicio de Biodiversidad. Está dirigido a un público deliberadamente amplio: administraciones públicas, órganos gestores de espacios naturales protegidos, empresas y profesionales del sector, y aficionados al vuelo recreativo.
Las recomendaciones se organizan en las tres fases de cada salida: antes, durante y después. Antes, se trata de planificar la actividad y conocer las características ambientales del lugar. Durante el vuelo, de adoptar medidas para evitar molestias a la fauna. Después, de tener en cuenta y evaluar las posibles incidencias detectadas.
Por qué las aves están en el centro
Según los resúmenes publicados, el manual identifica como principales riesgos el estrés y las alteraciones del comportamiento natural de la avifauna, además de posibles afecciones a hábitats sensibles. Ahí está el fondo del asunto: un ave que cría no interpreta un dron como una cámara, sino como algo que se acerca.
Conviene conocer una limitación. Los resúmenes públicos del manual no recogen ni una lista de especies ni distancias mínimas fijas en metros. Si alguien presenta cifras de ese tipo como «la nueva norma canaria de drones», lo razonable es pedir la fuente. El texto completo, según la cobertura, puede consultarse gratuitamente en línea.
Qué es realmente obligatorio
El marco vinculante es europeo. El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 regula las operaciones con aeronaves no tripuladas. La mayoría de los vuelos recreativos y profesionales de bajo riesgo entran en la categoría «abierta», con las subcategorías A1, A2 y A3, sujetas con carácter general a un límite de 120 metros sobre el terreno. La autoridad competente en España es AESA, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, que exige el registro como operador para la mayoría de aparatos de más de 250 gramos o con cámara, además de un certificado de competencia: formación y examen en línea para A1/A3, y formación adicional para A2.
Sobre esa base se superponen dos capas más. La primera son las «zonas geográficas UAS»: el reglamento europeo permite a los Estados restringir, prohibir o condicionar el vuelo por motivos que incluyen la protección del medio ambiente. La segunda es la normativa ambiental. La Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad prohíbe dar muerte, dañar, molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres, sea cual fuere el método empleado, e incluye la destrucción o el deterioro de nidos y de lugares de reproducción, invernada o reposo. Dentro de un espacio protegido, el órgano gestor —cabildo, Gobierno autonómico o administración del parque— suele exigir además su propia autorización.
En la práctica: qué resolver antes de despegar
La vía más rápida para responder a «¿puedo volar aquí?» es el visor oficial español ENAIRE Drones, que cartografía las zonas UAS, entre ellas las de fauna sensible y los espacios naturales protegidos. No sustituye, sin embargo, al permiso del gestor del espacio: son dos comprobaciones distintas.
En el Parque Nacional del Teide rige desde el 18 de diciembre de 2025 el nuevo Plan Rector de Uso y Gestión, aprobado por el Decreto 182/2025, de 1 de diciembre, y publicado en el BOC nº 240 de 3 de diciembre de 2025. Ese plan establece las normas generales de uso y gestión del espacio; la redacción exacta sobre sobrevuelos figura en el propio articulado y conviene consultarla ahí. Lo que aporta el nuevo manual son criterios técnicos para que las administraciones valoren la creación de zonas geográficas específicas para drones en enclaves especialmente sensibles. Si esas zonas llegan a establecerse, la obligación jurídica nacería de las normas que aprueben esas administraciones, no del manual.
1. Consultar la ubicación en el visor ENAIRE Drones: los espacios naturales protegidos y las zonas de fauna sensible están cartografiados ahí.
2. Tener a mano el registro de operador en AESA y el certificado de competencia que corresponda a A1/A2/A3.
3. Si es un espacio protegido, preguntar al órgano gestor por la autorización: las reglas aéreas no la sustituyen.
4. En caso de duda, mantener la distancia y no despegar. Un plano rara vez vale lo que una nidificación.
Datos clave
- Presentado el 2 de septiembre de 2026 por la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias.
- Título: «Manual de Buenas Prácticas para el Uso de Drones (UAS) en la Naturaleza de Canarias», dentro de una serie técnica del Servicio de Biodiversidad.
- Riesgos principales identificados: estrés y alteración del comportamiento de la avifauna, además de afecciones a hábitats sensibles.
- Destinatarios: administraciones, órganos gestores de espacios protegidos, empresas, profesionales y aficionados al vuelo recreativo.
- Límite vinculante en categoría abierta según el Reglamento (UE) 2019/947: 120 metros sobre el terreno; registro de operador en AESA para la mayoría de drones de más de 250 gramos o con cámara.
- Horquilla sancionadora de la Ley 21/2003 para personas físicas, según resúmenes jurídicos actuales: infracciones leves desde 60 euros y muy graves hasta 225.000 euros.
FAQ
- ¿La nueva guía es de obligado cumplimiento?
- Con la información de la nota institucional y de la cobertura, no. Se describe como un manual de buenas prácticas de carácter orientativo que recopila la normativa existente y añade recomendaciones. No anuncia prohibiciones ni multas nuevas.
- ¿Puedo seguir volando en espacios protegidos de Canarias?
- Depende del espacio, y el manual no lo ha modificado. Lo que rige son las reglas aéreas de AESA, las zonas geográficas UAS que existan y los requisitos del órgano gestor correspondiente, que con frecuencia exige una autorización propia.
- ¿A qué altura puedo volar?
- En la categoría abierta del Reglamento (UE) 2019/947 el límite general es de 120 metros sobre el terreno. Las zonas locales pueden imponer condiciones más estrictas.
- ¿Necesito registrarme?
- En España, AESA exige el registro como operador para la mayoría de drones de más de 250 gramos o con cámara capaz de captar datos personales, junto con el certificado de competencia propio de cada subcategoría.
- ¿El manual fija distancias mínimas concretas a las aves?
- Los resúmenes públicos no recogen distancias fijas en metros ni una lista de especies. El texto íntegro, según la cobertura, está disponible en línea de forma gratuita.
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