La fecha sobre la que discrepó la prensa

Circularon tres fechas: el 8 de septiembre, el 15 de septiembre y «en 15 días». La ordenanza lo resuelve sola: su disposición final habla de quince días hábiles desde la publicación del texto íntegro en el boletín, del 24 de agosto de 2026. Ese plazo concluye el 14 de septiembre; la ordenanza está en vigor el martes 15 de septiembre de 2026, como recogen Diario de Avisos y La Gaceta de Canarias. De ahí salen las fechas que importan: restricciones desde el 15 de marzo de 2028 y multas desde el 15 de septiembre de 2029.

Tres grupos, y la mayoría está en el primero

Acceso libre sin trámite tienen, según el Anexo II, los vehículos con distintivo 0 emisiones, ECO, C o B, más los ciclomotores, las bicicletas, otros ciclos y los vehículos de movilidad personal. El anexo no cita aparte las motocicletas: para ellas cuenta el distintivo.

Basta la inscripción previa en el registro municipal para residentes, emergencias, policía y servicios básicos, taxis y autobuses, tarjetas de movilidad reducida y vehículos históricos. Requieren autorización los titulares de garaje (tres vehículos por plaza, sin uso simultáneo), las empresas y autónomos del perímetro, el reparto, los trayectos escolares, las consultas médicas y veterinarias, las cuidadoras, las familias numerosas, los clientes de hoteles y los viajes a la estación ITV.

A quién afecta

Solo queda restringida la categoría A: los vehículos sin distintivo. Cuáles son no lo decide el Ayuntamiento, sino el sistema estatal del Reglamento General de Vehículos; a grandes rasgos alcanza a los gasolina anteriores a 2001 y a los diésel anteriores a 2006. Para Santa Cruz, Atlántico Hoy, con datos de la DGT de 2025, sitúa el parque en 182.362 vehículos, de los que 51.390 carecen de distintivo.

Quien no puede permitirse un coche nuevo puede acogerse al artículo 13.8: si los ingresos familiares no superan dos veces el IPREM y el titular no tiene otro vehículo con distintivo, se concede autorización por dos años. Los trámites son gratuitos según el artículo 13.9 y se resuelven en diez días hábiles.

La condición de la ITV

El artículo 13.6 dice: «Todos los vehículos autorizados deberán tener la inspección técnica de vehículos (ITV), cuando proceda, y el seguro obligatorio en vigor durante todo el periodo de validez de la autorización». Quien tenga autorización necesita, pues, la ITV en vigor —cuando proceda— y el seguro obligatorio durante toda su vigencia.

La afirmación de que es una primicia no procede del Ayuntamiento, sino de la asociación sectorial AECA-ITV: el 1 de septiembre de 2026 declaró a Santa Cruz primer municipio de España que lo exige a los vehículos autorizados. La asociación representa a las estaciones de inspección y presentó alegaciones que se incorporaron al texto final: es parte interesada, no neutral. Lo decisivo: la condición va unida a la autorización, no al acceso. Quien circula con distintivo B, C, ECO o 0 no queda sujeto al artículo 13.6.

El pleito

Según Diario de Avisos del 12 de septiembre de 2026, las asociaciones vecinales El Toscal de las Tribulaciones y El Perenquén recurrieron la ordenanza el 1 de septiembre. El diario lo sitúa en el Tribunal Superior de Justicia de Canarias: suena inusual, pero es correcto, porque el artículo 10.1.b de la Ley 29/1998 atribuye a sus salas los recursos contra las disposiciones generales de las entidades locales.

Las asociaciones oponen que el modelo no solo limita la libre circulación, sino que afecta a los pequeños comerciantes de la zona, según recoge Diario de Avisos de la presidenta de El Perenquén, Silvia Barrera. El Ayuntamiento defiende la legalidad y remite al artículo 14.3.a de la Ley 7/2021, que impone zonas de bajas emisiones a los municipios de más de 50.000 habitantes, y a las mediciones de 2024. Dos recursos anteriores de Vox y El Perenquén fueron desestimados el 26 de mayo de 2026; ambas sentencias son recurribles. Ninguna parte ha informado de medidas cautelares.