Qué publica hoy el BOE
El Reglamento está en vigor desde el 20 de mayo de 2025 y regula la residencia y el trabajo de personas de fuera de la UE y de familiares de ciudadanos españoles. Las sentencias se dictaron en julio y el CGPJ informó de ellas el 13 de julio, pero sus efectos generales llegan con la publicación en el BOE. Hemos leído el fallo tal como lo publica el BOE; la fundamentación completa está en el CENDOJ, al que no pudimos acceder. Se anulan frases y palabras concretas; la mayor parte del Reglamento sigue vigente.
Fin de la obligación electrónica para siete tipos de solicitud
El artículo 197.2 imponía la vía exclusivamente electrónica en siete casos: prórroga de estancias por estudios, renovación de la residencia no lucrativa, autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena, renovación por cuenta propia, renovación con excepción de trabajo, actividades de temporada y gestión colectiva en origen. El apartado es nulo en su integridad. Según el CGPJ, el Reglamento no justificó suficientemente que todos los afectados dispusieran de los medios y capacidades necesarios. Rige el artículo 197.1: las solicitudes se presentan personalmente ante la oficina de extranjería, de forma presencial o electrónica. El Gobierno puede volver a imponer la vía electrónica, pero solo para categorías concretas, con justificación y proporcionalidad.
Menores, tutela y ascendientes a cargo
Los menores nacidos en España de extranjeros residentes (art. 159.1) y los no nacidos aquí (art. 160.1) ya no tienen que ser «solteros». Hasta ahora, un menor nacido en España perdía la vía simplificada si había salido del país. Ese inciso se anula: cuenta la residencia efectiva habitual en España, y las ausencias temporales y justificadas ya no excluyen por sí solas. El plazo de seis meses para solicitar se mantiene, según el auto de rectificación. En el padre, madre o tutor de un menor español (art. 94.1.f) y en el menor tutelado por un extranjero residente (art. 160.2), la relación ya no tiene que haberse constituido conforme al ordenamiento español. Y la dependencia económica de un ascendiente puede acreditarse aunque ya se encuentre en España (art. 196).
Antecedentes penales y trabajo de temporada
Los artículos 97.4 y 98.1 afectan a familiares de españoles. Para ciertos grupos, cualquier antecedente penal suponía la denegación. Esa denegación automática sin ponderación individual es nula en los supuestos del artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la UE, que protege la ciudadanía europea. Los casos concretos los detalla la fundamentación. Los antecedentes siguen contando, pero la Administración debe valorarlos caso por caso. Además, las empresas de trabajo temporal (ETT) pueden volver a ser titulares de autorizaciones de temporada y ser autorizadas en cambios de empleador o concatenaciones de contratos (art. 101.1).
Menores y la disputa de Canarias
Cuando la policía localiza a un extranjero indocumentado de minoría de edad incierta, informa a los servicios autonómicos de protección para que, «en su caso», le presten atención inmediata (art. 166.1). El «en su caso» desaparece: la obligación del artículo 35.3 de la Ley de Extranjería opera, dice el fallo, «con carácter imperativo e incondicionado» desde la comunicación policial. En Canarias ese servicio corresponde al Gobierno autonómico, que discute con el Ministerio de Migraciones quién debe hacer el triaje tras la llegada y ha anunciado que irá al Supremo (nuestra información del 8 de septiembre). Esta sentencia no resuelve esa disputa competencial: se refiere a la atención tras el aviso policial. A la hora de redactar no encontramos reacciones del Gobierno de Canarias, del Ministerio, de CEAR ni de Cáritas a la publicación de hoy.