Canarias amenaza con ir al Supremo por el triaje de menores
En una reunión bilateral celebrada en Madrid el 7 de septiembre de 2026, el Gobierno de Canarias y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones no lograron un acuerdo sobre quién debe realizar el triaje – la identificación y valoración inicial – de los menores migrantes no acompañados que llegan al archipiélago. Así lo recogieron EFE, Europa Press, RTVE y eldiario.es/Canarias Ahora.
Foto: Mentxuwiki, CC BY-SA 4.0 (Symbolbild).
Al encuentro asistieron Candelaria Delgado, consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias del Gobierno de Canarias, y la ministra Elma Saiz. Según ambas partes, la cuestión central – la competencia – quedó abierta. Tampoco se resolvió quién designa la figura del representante o “defensor del menor” durante ese procedimiento, algo que el Ejecutivo canario reclama al Estado.
Qué ocurrió en la reunión bilateral
Según EFE y Europa Press, Delgado señaló al término del encuentro que la reunión no permitió avanzar en el asunto principal: quién asume el triaje dentro del control fronterizo. El Ejecutivo canario sostiene que se trata de una competencia estatal.
El Ministerio ofreció, en cambio, sufragar los costes del triaje, tanto en Canarias como en Ceuta y Melilla. De acuerdo con eldiario.es/Canarias Ahora y EFE, Delgado rechazó esa vía al afirmar que “no es una cuestión de dinero”. La ministra Saiz admitió, según RTVE, que hay aspectos del Pacto Europeo de Migración y Asilo que deberán dilucidarse en sede judicial, al tiempo que defendió la habilitación de fondos.
En las informaciones disponibles no consta un comunicado conjunto ni una fecha para un nuevo encuentro.
Qué es el triaje y por qué importa quién lo hace
El Gobierno de Canarias fundamenta su posición en el Reglamento (UE) 2024/1356, el reglamento de control de identificación del Pacto Europeo de Migración y Asilo, que según los medios citados se aplica desde el 12 de junio de 2026. Prevé un procedimiento inicial para quienes entran de forma irregular por una frontera exterior de la UE o son desembarcados tras un rescate en el mar: identificación, control de seguridad, cribado sanitario y evaluación de la vulnerabilidad. Según esos mismos medios, debe completarse lo antes posible y, como máximo, en siete días; el Ejecutivo canario invoca el artículo 8 del reglamento.
El triaje no es lo mismo que el procedimiento formal de determinación de la edad. En España, el Ministerio Fiscal incoa ese expediente y, en su caso, autoriza las pruebas médicas, que practican los médicos forenses; RTVE menciona radiografías del carpo y de la dentición. Mientras se resuelve, la persona debe ser tratada cautelarmente como menor.
Por qué importa la competencia: quien realiza el triaje determina en la práctica con qué rapidez se decide si una persona pasa al sistema de protección de menores, a un procedimiento de asilo o a una reagrupación familiar, y por tanto cuánto tiempo permanece en el sistema de acogida canario.
Las dos posiciones, con atribución
Gobierno de Canarias: el portavoz del Ejecutivo canario, Cándido Cabello, afirmó el 4 de septiembre de 2026, según RTVC, que la petición “no es una reivindicación nueva”; el procedimiento está previsto en el reglamento europeo y corresponde a los Estados miembros designar a las autoridades responsables. La Administración autonómica distingue entre sus competencias de protección y tutela de menores y la gestión migratoria y de fronteras previa, que atribuye al Estado. Delgado advirtió, según eldiario.es/Canarias Ahora, de que una solución basada solo en financiación volvería a provocar una acumulación de menores en el sistema de acogida, y habló de un aumento del hacinamiento.
Ministerio: según RTVE y EFE, el Ministerio considera viable habilitar fondos para las islas y para Ceuta y Melilla sin asumir directamente la ejecución, y sostiene que las dudas interpretativas del pacto europeo podrán resolverse por vía judicial. Las informaciones disponibles no recogen una cifra concreta para Canarias.
Organizaciones de infancia critican cómo se practica la determinación de la edad: Save the Children pidió, según Europa Press, priorizar la presunción de minoría de edad y que las pruebas médicas sean el último recurso, mientras que la Fundación Raíces subraya sus amplios márgenes de error. Varios medios recogen que el Tribunal Supremo ha considerado que quien presenta un documento de identidad válido no debe ser sometido a pruebas de edad salvo dudas justificadas sobre su autenticidad. Las administraciones, por su parte, argumentan que una identificación fiable es condición previa para la protección, la tutela y el traslado.
Las cifras y el estado del programa de traslados
Según datos de la Consejería citados por varios medios en agosto de 2026, Canarias atendía a unos 2.600 menores migrantes no acompañados en 86 centros, frente a una capacidad ordinaria situada en 737 plazas. Algunas informaciones hablan de unos 2.700; las cifras varían según la fecha de corte y la fuente. En el pico de presión, según esos mismos medios, se superaron los 5.000.
El marco legal de los traslados procede del Real Decreto-ley 2/2025, de 18 de marzo, que introdujo los artículos 35 bis a 35 quinquies en la Ley de Extranjería y prevé una reubicación obligatoria cuando un territorio triplica su capacidad ordinaria de acogida. El Real Decreto 658/2025 desarrolló el procedimiento de traslado, con un plazo que las fuentes sitúan en un máximo de 15 días. Canarias sigue figurando como territorio en “contingencia migratoria”.
Sobre lo ejecutado: hasta el 31 de julio de 2026, La Provincia informó de 2.273 menores trasladados desde Canarias a la Península – 364 por la disposición adicional de la reforma, 709 por la llamada vía exprés y en torno a 1.200 como solicitantes de asilo tras autos del Tribunal Supremo. A 23 de agosto, 233 menores tenían resolución firme de traslado sin ejecutar y 541 derivaciones previstas se frustraron por alegaciones u otros motivos.
Sobre las llegadas: hasta el 15 de agosto de 2026, el Ministerio del Interior registró 4.808 llegadas irregulares a Canarias, según el balance quincenal citado por Moncloa.com, un 59,5 % menos que las 11.883 del mismo periodo de 2025.
Qué viene ahora en el plano procesal y qué se desconoce
Según el Gobierno de Canarias y las informaciones de agencia coincidentes, ya se ha presentado un primer escrito ante la Delegación del Gobierno en Canarias. El siguiente paso anunciado es un requerimiento formal al Estado; algunas informaciones sitúan al Consejo de Ministros como destinatario. Solo después cabría un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo.
Queda mucho por concretar. No se ha dado fecha para el segundo requerimiento ni para una eventual demanda, y no se ha publicado el texto exacto de las pretensiones. Tampoco se sabe si el Ministerio modificará su posición antes de esos pasos ni si se constituirá un grupo técnico conjunto. Sobre el resultado de un eventual procedimiento no cabe pronunciarse: hasta ahora no se ha interpuesto ningún recurso.
Datos clave
- Reunión bilateral del 7 de septiembre de 2026 en Madrid entre Candelaria Delgado (Gobierno de Canarias) y la ministra Elma Saiz; sin acuerdo sobre el triaje (EFE, Europa Press, RTVE).
- Base jurídica que invoca Canarias: Reglamento (UE) 2024/1356 del Pacto Europeo de Migración y Asilo, aplicable desde el 12 de junio de 2026 según los medios citados; el Ejecutivo canario alude al artículo 8.
- Unos 2.600 menores no acompañados en 86 centros frente a 737 plazas ordinarias (datos de la Consejería citados en agosto de 2026); algunas informaciones hablan de unos 2.700.
- 2.273 traslados a la Península hasta el 31 de julio de 2026; 233 resoluciones firmes sin ejecutar a 23 de agosto (La Provincia).
- 4.808 llegadas irregulares a Canarias hasta el 15 de agosto de 2026, un 59,5 % menos (Ministerio del Interior, citado por Moncloa.com).
- Vía procesal: escrito ante la Delegación del Gobierno, después requerimiento al Estado y solo entonces un posible recurso ante el Tribunal Supremo (Gobierno de Canarias, EFE).
FAQ
- ¿Qué significa “triaje” en este contexto?
- La primera valoración tras la llegada: identificación, control de seguridad, cribado sanitario y evaluación de la vulnerabilidad, incluidos los indicios de minoría de edad. No es lo mismo que el procedimiento formal de determinación de la edad.
- ¿Quién realiza hasta ahora la determinación de la edad?
- En España, el Ministerio Fiscal incoa el expediente y, en su caso, autoriza las pruebas médicas, que practican los médicos forenses. Mientras se resuelve, la persona debe ser tratada cautelarmente como menor.
- ¿En qué consiste exactamente la discrepancia?
- El Gobierno de Canarias considera el triaje una tarea estatal ligada al control de fronteras y pide además que el Estado defina quién representa legalmente al menor. Según las informaciones citadas, el Ministerio ofrece financiación sin asumir la ejecución.
- ¿Qué es la “contingencia migratoria”?
- Un mecanismo del Real Decreto-ley 2/2025, de 18 de marzo: cuando el número de menores atendidos triplica la capacidad ordinaria de un territorio, se activa la reubicación obligatoria en otras comunidades. Canarias sigue figurando en esa situación.
- ¿Se ha presentado ya un recurso?
- Según lo documentado en las fuentes, no. Lo anunciado son requerimientos formales a los órganos del Estado; el recurso ante el Tribunal Supremo sería el paso posterior. No hay base fiable para anticipar el resultado de un eventual procedimiento.
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