Qué es la Carta de Servicios y qué no es

Una Carta de Servicios es un compromiso de la propia Administración con estándares medibles, no una norma que cree derechos. La Resolución de 11 de agosto de 2026, publicada en el BOC n.º 170 del 25 de agosto y con efectos al día siguiente, promete «resolver, como mínimo, el 90% de los procedimientos completos de reconocimiento de la situación de dependencia y aprobación del Programa Individual de Atención dentro del plazo máximo legalmente establecido de seis meses», con seguimiento semestral y publicación anual. La directora general, Concepción Ramírez, lo llamó, según la nota del Gobierno, un «compromiso público». Lo nuevo no es el plazo, sino su medición.

Dónde está el plazo y qué produce el silencio

La base es la Ley 39/2006; su disposición final primera, apartado 2, no permite más de seis meses entre la entrada de la solicitud y la resolución. En Canarias lo repite el Decreto 46/2025, de 21 de abril, en su artículo 11.1, contados desde la entrada en el registro.

Lo decisivo es el artículo 12 del mismo decreto: superado el plazo, el silencio se entiende estimatorio. Conforme al artículo 24 de la Ley 39/2015, eso tiene «a todos los efectos» la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento, que una resolución posterior solo puede confirmar. No sustituye a la valoración.

Retroactividad y fallecimiento durante el procedimiento

La misma disposición final primera, apartado 2, fija cuándo nace el derecho: desde la resolución o, si en seis meses no se ha dictado ninguna, desde el transcurso de esos seis meses. En esa regla se apoya el Defensor del Pueblo frente a administraciones que solo quieren abonar desde la aprobación del PIA.

El Tribunal Supremo resolvió el 11 de abril de 2024 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta, ponente José Luis Requero) que, si fallece quien ya es titular del derecho estando pendiente el PIA, puede nacer a favor de sus causahabientes un derecho de crédito, y estos pueden exigir que el procedimiento concluya. Se reintegra lo adelantado; la prestación sigue siendo personalísima.

Solicitud, valoración, grados

La solicitud se dirige a la Dirección General de Dependencia: por la sede electrónica, en cualquier registro de la Administración canaria o a través de los servicios sociales municipales. Hay que aportar el formulario, el documento de identidad, el informe de salud firmado por facultativo y el certificado de empadronamiento.

La valoración la realiza un equipo multidisciplinar en el entorno habitual de la persona, con el instrumento del Real Decreto 174/2011: por debajo de 25 puntos no hay grado, de 25 a 49 grado I (dependencia moderada), de 50 a 74 grado II (severa), de 75 a 100 grado III (gran dependencia); el Real Decreto-ley 17/2026, de 23 de junio, añadió un grado III+. Solo después el PIA concreta qué llega: servicios del catálogo del artículo 15 de la Ley 39/2006 —teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día, plaza residencial— o una prestación económica, según grado y capacidad económica.

Paso a paso, cuando han pasado los seis meses

1. Asegure la fecha de entrada. El plazo corre desde la entrada en el registro, no desde la visita de valoración; guarde el justificante. La Carta de Servicios cuenta desde la solicitud o desde la documentación completa.

2. Pida el certificado acreditativo del silencio. Según el artículo 24.4 de la Ley 39/2015, el silencio produce efectos desde el vencimiento del plazo; el certificado debe emitirse de oficio en quince días, o en quince días desde su solicitud.

3. Siga exigiendo la resolución expresa. El silencio no elimina la obligación de resolver expresamente (artículo 21 de la Ley 39/2015). Una queja ante la Dirección General no cuesta nada, no tiene plazo y deja constancia.

4. Recurso de alzada, solo frente a una resolución. Si el grado o la prestación no son los esperados, la sede electrónica señala esta vía: un mes desde la notificación (artículo 122 de la Ley 39/2015). No procede contra la inactividad.

5. Acuda al Diputado del Común. El comisionado canario y el Defensor del Pueblo examinan el caso gratis y sin abogado; no pueden anular nada, recomiendan.

6. Recurso contencioso por inactividad. El artículo 29.1 de la Ley 29/1998 permite reclamar el cumplimiento de una prestación concreta debida; si en tres meses no se cumple, queda abierta la vía judicial. Si hay una resolución firme que no se ejecuta —el limbo—, se aplica el artículo 29.2: pedir su ejecución, esperar un mes y recurrir.