Publicado, y en vigor desde el 12 de octubre: de momento, solo en lo penal
Ya está dado el último paso. El decreto figura como Decreto 145/2026, de 15 de septiembre en el Boletín Oficial de Canarias núm. 190, de 22 de septiembre de 2026, con el número 3297. Según su disposición final segunda entra en vigor a los veinte días de la publicación, esto es, el 12 de octubre de 2026.
Eso no significa que ese día queden cubiertos todos los órganos judiciales. La disposición final primera escalona la aplicación: desde 2026 en asuntos de naturaleza penal, desde 2027 en los órganos del orden civil y desde 2028 en los restantes. Desde el 12 de octubre, por tanto, el derecho solo es efectivo en lo penal; quien tenga un pleito civil tendrá que esperar a 2027.
El anunciado Registro Administrativo Canario de Personal Facilitador tampoco existe todavía. Hasta que funcione rige la disposición transitoria: la consejería competente pide a los colegios profesionales y a las entidades que representan a las personas con discapacidad y a las personas mayores que le remitan listas de profesionales que cumplan los requisitos. Esas listas pueden organizarse por islas, con preferencia para quien figure en la lista insular correspondiente, de modo que el apoyo llegue de cerca. Quien esté en ellas será inscrito de oficio en el registro cuando este se ponga en marcha. Para la aplicación informática del registro la Administración se da un año (disposición adicional segunda).
Desde los 65 a petición, desde los 80 de oficio
El corazón práctico está en una sola diferencia. Entre los 65 y los 79 no pasa nada si nadie dice nada: el apoyo existe, pero hay que pedirlo. Desde los 80 el órgano judicial puede acordarlo sin solicitud previa, siempre que aprecie la necesidad. Con carácter general lo pide la propia persona destinataria o, según la nota, «una persona de confianza debidamente autorizada»: en la práctica, muchas veces la hija o el hijo. Además, puede acordarse de oficio por el órgano judicial o a petición del Ministerio Fiscal o de cualquiera de las partes.
El derecho es más antiguo — y Canarias no es la primera
El decreto no inventa el derecho: lo organiza. El artículo 7 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil exige desde el 20 de marzo de 2024 adaptaciones para las personas mayores, y las define expresamente como personas «con una edad de sesenta y cinco años o más»: a petición por debajo de los 80 y, desde los 80, también de oficio. El artículo lo introdujo la Ley 8/2021, de 2 de junio, con la que España adaptó su ordenamiento a la Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad, vinculante para España desde el 3 de mayo de 2008 según el informe del Consejo General del Poder Judicial de 17 de diciembre de 2025. Ese mismo informe recoge que el Decreto 52/2024 de la Comunidad de Madrid reguló la figura «por primera vez, en el ámbito autonómico», aunque solo para personas con discapacidad y sin umbral de edad. En el plano estatal, el Real Decreto 707/2026, de 2 de septiembre (BOE núm. 218), menciona ya al facilitador procesal, desde el 2 de enero de 2027.
Qué hace la persona facilitadora — y qué no
Elabora un perfil individualizado de las medidas de ajuste necesarias y un informe dirigido al órgano judicial o al Ministerio Fiscal. Después acompaña a la persona en las diligencias, colabora en la obtención de su testimonio, la prepara para las actuaciones y facilita la adaptación cognitiva de la documentación esencial; a ser posible, la misma persona en todas las fases. El límite está trazado con una claridad poco habitual: «no hablará en nombre de la persona destinataria ni del sistema de Justicia, ni dirigirá o influirá en sus decisiones». No habla por usted y no sustituye a un abogado.
Si no habla español, el decreto no resuelve eso
Aquí está el malentendido más frecuente. Ninguna de las fuentes consultadas menciona apoyo lingüístico para quien no habla español. La persona facilitadora trabaja con «lenguaje comprensible y fácil», es decir, en español sencillo: no es intérprete. La interpretación es otra cuestión. En el proceso penal, el artículo 123 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal reconoce a quien no habla ni entiende el castellano el derecho a intérprete en todas las actuaciones en que sea necesaria su presencia y a la traducción escrita de los documentos esenciales: en todo caso, el auto de prisión, el escrito de acusación y la sentencia. Los gastos los sufraga «la Administración, con independencia del resultado del proceso», y conforme al artículo 126 ese derecho no es renunciable. En el proceso civil la posición es más débil: el artículo 143 de la Ley de Enjuiciamiento Civil solo permite al tribunal «habilitar como intérprete a cualquier persona conocedora de la lengua», bajo juramento o promesa de fiel traducción. El precepto no exige titulación profesional.