Qué dice el artículo 97 y qué no dice
El artículo 97 de la Ley 48/1960 separa dos cosas. El equipaje facturado debe transportarse dentro del precio del billete hasta los límites que fijen los reglamentos. Para el equipaje de mano rige desde la Ley 1/2011 una frase propia: el transportista está obligado a "transportar de forma gratuita en cabina los objetos y bultos que el viajero lleve consigo, incluidos los artículos adquiridos en las tiendas situadas en los aeropuertos", y solo puede denegarlo "en atención a razones de seguridad". No menciona centímetros ni kilos: por eso el segundo pilar es el derecho de consumo. El art. 82.1 del RDL 1/2007 considera abusivas las estipulaciones no negociadas que causan un desequilibrio importante en perjuicio del consumidor; los arts. 89.4 y 89.5 citan los servicios accesorios no solicitados y los incrementos de precio sin prestación adicional separable; el art. 83 las declara nulas de pleno derecho.
Qué vincula hoy y qué llega en 2027
Vincula: el artículo 97, las reglas sobre cláusulas abusivas y las sentencias firmes en su propio caso. No vincula: las multas. El propio ministerio escribió el 22 de noviembre de 2024 que cabía recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en dos meses. Vueling lo interpuso el 29 de enero de 2025 según la memoria anual 2024 de IAG; Infobae informó el 26 de junio de 2025 de que las multas a Ryanair y Norwegian habían quedado suspendidas cautelarmente con aval.
Europa tira en sentido contrario. La Comisión Europea abrió en octubre de 2025 un procedimiento de infracción contra España (INFR(2025)4019): la norma española restringiría indebidamente la libertad tarifaria del Reglamento 1008/2008; según que.es del 17 de agosto de 2026 seguía abierto. El reglamento reformado de derechos de los pasajeros, aprobado por el Consejo el 13 de julio de 2026, garantiza según el comunicado del Consejo solo transparencia de precios y el pequeño objeto personal, y se aplica doce meses y veinte días después de su publicación en el Diario Oficial. La OCU lo calificó el 12 de julio de 2026 de retroceso.
Paso a paso: cómo reclamar el dinero
1. Asegure las pruebas. Confirmación de la reserva con el precio desglosado, tarjeta de embarque, justificante de pago del suplemento, número de vuelo y fecha. Si le cobraron en la puerta, guarde también ese recibo. Ayudan las capturas del proceso de compra: muchas demandas se apoyan en la falta de transparencia.
2. Reclame por escrito a la aerolínea. Primero al servicio de atención al cliente, por su formulario o por burofax, con vuelo, fecha, localizador, importe, cuenta bancaria y fundamento: art. 97 de la Ley 48/1960 y arts. 82, 83 y 89 del RDL 1/2007. Según la propia administración canaria de consumo, ese es el primer paso; hay acuse de recibo y la empresa dispone de un mes para contestar.
3. Presente la hoja de reclamaciones. Si no hay respuesta o no satisface, llega la hoja de reclamaciones: en Canarias, según la Dirección General de Comercio y Consumo, mediante código QR, en una OMIC o en la propia Dirección General. Para recuperar dinero es una reclamación; la denuncia solo abre un expediente sancionador.
4. AESA no es competente, y eso ahorra meses. La agencia tramita cancelaciones, retrasos de tres horas o más, denegaciones de embarque y asuntos de personas con movilidad reducida. Su catálogo de procedimientos excluye expresamente las "reclamaciones sobre equipajes, contrato de transporte y sus cláusulas, tarifas y tasas".
5. Arbitraje: solo si la aerolínea acepta. En el arbitraje de consumo (Junta Arbitral de Consumo) el laudo vincula a ambas partes, pero la adhesión de las empresas es voluntaria: si la aerolínea no acepta, no hay arbitraje.
6. Demanda: hasta 2.000 euros sin abogado. Según los arts. 23.2.1º y 31.2.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el juicio verbal por cuantía que no exceda de 2.000 euros no son preceptivos ni abogado ni procurador. Y no hay que ir a la Península: el art. 52.1.14º LEC atribuye las acciones de nulidad de condiciones generales al tribunal del domicilio del demandante.
Plazos y reclamaciones conjuntas
Reclamar por vuelos ya realizados es posible: el art. 1964.2 del Código Civil fija cinco años para las acciones personales desde que pudo exigirse el cumplimiento, en la práctica desde el pago; una reclamación escrita acreditable interrumpe la prescripción. Nada es automático: las multas no obligan a devolver nada a cada pasajero. Aun así se puede reclamar en grupo. FACUA mantiene la plataforma gratuita Aerofraudes, que no es una demanda colectiva sino un conjunto de procedimientos individuales, de donde salen las sentencias de Málaga, Huesca, Valladolid y Oviedo. La OCU impulsa la campaña "No sin mi maleta" contra seis aerolíneas y cifra los suplementos entre 5 y 40 euros.
Qué dicen las aerolíneas
Ryanair anunció el 22 de noviembre de 2024 en su propia web corporativa que recurriría las multas de inmediato; se cita a su consejero delegado, Michael O'Leary: "Estas multas ilegales e infundadas, inventadas por el Ministerio de Consumo de España por razones políticas, violan claramente la legislación de la UE". La base es la libertad tarifaria del Reglamento 1008/2008. Vueling, según la memoria anual 2024 de IAG, considera sólidos sus argumentos jurídicos sobre su política de equipaje de mano. El argumento del sector es económico: el suplemento forma parte de una estructura tarifaria que permite billetes básicos muy baratos. El TJUE admitió ese razonamiento en 2014 para el equipaje facturado y expresamente no para el de mano.