La noche de la calle Faro
Los vecinos avisaron de un reptil en la calle en la madrugada del jueves 10 de septiembre de 2026. «El reptil pudo ser rescatado sin sufrir daños», dice el comunicado de la Policía Local que difundió Europa Press ese mismo día. Todo lo demás está abierto: no se ha identificado públicamente la especie, no se ha dicho a dónde fue llevado y si el animal se escapó o fue abandonado es lo que debe aclarar la investigación. No hay ningún posible tenedor identificado. Lo que sí es firme es el orden de magnitud: un metro de caimán pesa más de dos kilos.
No es un caso aislado, pero no todo es de este mes
El 12 de septiembre de 2026 Diario de Avisos reunió una crónica de casos de fauna exótica en Canarias que mezcla años. Ordenados por su fecha real: el 26 de febrero de 2022 la Guardia Civil y la Policía Local intervinieron en Telde una colección privada que Canarias7 cifra en 53 ejemplares protegidos, entre ellos un cocodrilo enano africano, dos caimanes de Cuvier y un monstruo de Gila. El 5 de julio de 2025, en el puerto de Cádiz, los controles hallaron a bordo de un buque con destino a Canarias una mochila con tres serpientes, un escorpión, dos arañas grandes, dos varanos y dos petauros del azúcar; dos detenciones siguieron el 22 de julio en Tenerife (RTVC).
Después: el emú atropellado en la GC-3 (13 de octubre de 2025), cinco servales en Las Palmas (5 de noviembre de 2025), 19 animales exóticos en Santa Brígida (1 de junio de 2026) y, el 1 de septiembre de 2026, una ardilla moruna en Lanzarote que había viajado en la carrocería de un coche de alquiler desde Fuerteventura.
20.000 culebras: por qué en una isla hay más en juego
La ardilla explica el principio. En Fuerteventura la población actual procede de una pareja liberada como mascota en 1965; las autoridades la estiman hoy en hasta un millón de animales. Lanzarote todavía no tiene ninguna, de ahí la alarma por un solo ejemplar en un paso de rueda. El investigador del CSIC Julien C. Piquet y el biólogo Ramón Gallo explicaron a la revista Climática (6 de julio de 2025) que las especies insulares evolucionaron en aislamiento y no tienen respuesta frente a depredadores introducidos.
La prueba más cara es la culebra real de California: «más de 20.000» ejemplares retirados desde que empezó el programa (Gobierno de Canarias, 11 de mayo de 2026), frente a un acumulado de 9.134 a principios de 2021. Las consecuencias las documenta el banco de datos de biodiversidad de Canarias, según Piquet y López-Darias (2021): en las zonas invadidas el lagarto gigante Gallotia stehlini cayó entre un 93,5 y un 99,6 por ciento, la lisa Chalcides sexlineatus un 82,8 y el perenquén Tarentola boettgeri un 52,1 por ciento. Desde julio de 2026 está en marcha el proyecto europeo Life Reptiles: 8,2 millones de euros hasta 2031.
Qué está permitido y qué puede hacer un tenedor
El listado positivo que debe fijar qué animales silvestres pueden tenerse como mascota en España está previsto en la Ley 7/2023 (artículos 35 a 37), pero no está en vigor: el proyecto de real decreto salió a información pública el 17 de abril de 2026. Hasta entonces rige la disposición transitoria segunda: quedan prohibidos los reptiles venenosos, todos los reptiles de más de dos kilos salvo los quelonios, todos los primates y los mamíferos silvestres de más de cinco kilos. Por el artículo 36, nunca podrá entrar en el listado lo que figure en el catálogo de especies exóticas invasoras (Real Decreto 630/2013), cuyo artículo 7 ya prohíbe posesión, transporte, comercio y liberación. Quien tiene un animal legal necesita papeles: el artículo 3 del Real Decreto 7/2018 exige permiso CITES, certificado o factura con especie, número de ejemplares, número de permiso y marcado.
Quien ya no puede atender a su animal encuentra la vía en esa misma disposición: comunicarlo a la autoridad competente —en Canarias la consejería con competencias en transición ecológica o el cabildo insular—, que lo deposita en un centro de recuperación de fauna silvestre, un zoológico o una entidad de protección animal. No puede sacrificarse por ese motivo (artículo 37.3).