Qué es un «alias» y por qué no se le puede responder

El artículo 3 de la orden lo define: una cadena de caracteres que viaja en el campo reservado al número y «que informa del remitente, pero no es un recurso público susceptible de devolver el mensaje». Nombra al emisor, pero no es un número al que se pueda contestar. Eso es justamente lo que lo hizo atractivo para los estafadores: un nombre se elige libremente, un número no. Por eso el artículo 8.1 obliga a inscribirlo «con carácter previo a su utilización». La orden habla siempre de «SMS/MMS/RCS»: los MMS y el RCS, que en los móviles Android suele aparecer simplemente como «chat», están incluidos; WhatsApp, Telegram y el correo electrónico, no.

A la vez entró en efecto el artículo 7.2: los mensajes que llegan a España por una interfaz internacional de interconexión con un alias español deben bloquearse, «salvo que se trate de un caso de itinerancia internacional». Para los números de teléfono lo mismo rige desde junio de 2025.

La prórroga del 8 de septiembre y qué significa «En tramitación»

Que la fecha se moviera dos veces dice mucho del tamaño de la tarea. Bajo la disposición final, el BOE anota: «Se modifica el apartado 3 por el art. único de la Orden TDF/558/2026, de 4 de junio» (BOE-A-2026-12045); todavía en marzo la CNMC anunciaba el 7 de junio. Una semana antes del nuevo plazo llegó la tercera corrección: la Circular 3/2026 mantiene operativas de forma provisional las solicitudes presentadas a tiempo, una solución que ella misma califica de «estrictamente temporal y limitada». En el registro se ve la consecuencia: detrás de algunos titulares aparece «(En tramitación)».

El cuadro canario: cuatro nombres para el Gobierno, uno para la sanidad

En numeracionyoperadores.cnmc.es la CNMC mantiene un buscador público: cualquiera puede comprobar si un remitente está inscrito y quién es su titular. Una consulta del 16 de septiembre devolvió cuatro entradas del Gobierno de Canarias —GobCan, GobCanarias, GobCanPre y «Gobcan Verifica»—, todas activadas el 17 de julio y sin marca alguna. También figuran el Cabildo de Gran Canaria («CabildoOIAC», En tramitación), la ULPGC, la Autoridad Portuaria de Las Palmas, Cajasiete y DISA.

Del Servicio Canario de la Salud el resultado es más escaso: una sola entrada, «SCSLanzarot», cuya titular es la Gerencia de Servicios Sanitarios de Lanzarote, con la marca «(En tramitación)» y activación el 9 de septiembre, seis días antes del plazo. La consulta no encontró un remitente central para los recordatorios de cita. Eso no prueba que no exista: el buscador casa por el principio de la palabra, y ni la CNMC ni el SCS han publicado nada al respecto. Lo que da peso a la pregunta es el volumen: según Canarias7 del 13 de agosto, con datos del SCS, el servicio envía «más de 13.000 sms al día».

¿Y las llamadas? Ahí la norma lleva más tiempo

La pregunta llegará, porque la llamada suplantada es más frecuente que el SMS falso. La misma orden la regula, solo que antes: las obligaciones de los artículos 5.1 y 7.1 debían cumplirse «en el plazo máximo de tres meses desde su entrada en vigor», es decir, a principios de junio de 2025. El artículo 5.1 exige bloquear las llamadas recibidas del extranjero que presenten un número español, salvo itinerancia; el artículo 4 añade las llamadas sin número. El artículo 9 prohíbe usar numeración móvil para atención al cliente y llamadas comerciales no solicitadas, y el artículo 10 atribuye para ello los rangos 800 y 900, que siguen siendo gratuitos para quien llama. Una llamada comercial desde un móvil que empieza por 6 o 7 incumple la orden desde entonces.