¿Qué propone el Gobierno de Canarias?

El borrador prevé que, en principio, solo las personas físicas que en el momento de la compra lleven al menos diez años empadronadas de forma ininterrumpida en las islas puedan comprar vivienda en Canarias. Así lo informa RTVC el 15 de octubre de 2026. En caso de residencia interrumpida, habría que acreditar 15 años.

La norma se aplicaría con independencia de la nacionalidad. Trataría por igual a españoles, ciudadanos de la UE y nacionales de terceros países en función de su tiempo de empadronamiento. Como justificante se prevé un certificado de empadronamiento expedido por un municipio canario.

Además, una persona solo podría tener o adquirir como máximo dos viviendas en Canarias. Estas deberían estar en municipios diferentes. De este modo, además de la vivienda habitual, en principio sería posible una segunda vivienda.

¿Qué se aplica a empresas y sociedades de inversión?

Las empresas y sociedades de inversión solo podrían adquirir viviendas si su objeto social incluye su venta o alquiler a particulares. Así consta en el borrador que cita RTVC.

Las compras que incumplieran los requisitos serían nulas según el borrador y no podrían inscribirse en el Registro de la Propiedad. Lo mismo se aplicaría a las compras de empresas cuyo objeto social no incluya la venta o el alquiler a particulares.

Quedan excluidas de las restricciones, según RTVC, las transmisiones por causa de muerte, es decir, las herencias.

¿Quién quedaría excluido de la compra?

No sería determinante la nacionalidad, sino el tiempo de empadronamiento. Quien utilice Canarias como segunda residencia o lleve empadronado menos de diez o quince años, según el caso, quedaría excluido de la compra según el borrador.

Los turistas y los compradores no empadronados en las islas no tendrían derecho de compra con esta norma. Esto afecta también a los compradores de viviendas vacacionales que hasta ahora podían adquirir un inmueble en Canarias sin estar empadronados.

Los residentes de larga duración que cumplan el tiempo de empadronamiento exigido podrían seguir comprando. Esto se entiende sin perjuicio del límite de dos viviendas y de las demás condiciones legales.

¿Qué ocurre con el alquiler vacacional y los municipios?

En paralelo, se pretende permitir a los municipios limitar localmente el mercado de viviendas vacacionales. Sin embargo, los informes en los que se basa la noticia no mencionan una lista cerrada de municipios afectados, ni zonas de exclusión uniformes, ni plazos concretos para las viviendas vacacionales ya existentes.

El borrador prevé además que los municipios puedan prohibir compras o alquileres de ciudadanos de países no pertenecientes a la UE que no hayan residido al menos dos años en el municipio. RTVC pone como ejemplo a los ciudadanos del Reino Unido.

Asimismo, el Gobierno propone permitir a los municipios introducir tasas turísticas.

¿Por qué se propone el borrador?

El Gobierno justifica el borrador por el acceso de la población residente en las islas a la vivienda. Se apoya en el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que prevé medidas específicas para las regiones ultraperiféricas.

¿Qué ocurre a continuación?

El borrador todavía no es derecho vigente. El Gobierno de Canarias solo ha remitido al Estado español un borrador de real decreto ley. Ahora la decisión corresponde al Gobierno central.

El borrador debe ser examinado allí y aprobado por el Consejo de Ministros. Según la información disponible, el 15 de octubre de 2026 la medida aún no estaba incluida en ningún decreto aprobado.

No se ha indicado una fecha concreta de votación ni de entrada en vigor. Hasta que se publique en el BOE, el boletín oficial del Estado, el derecho de compra vigente no cambia.