Qué son estos precios y qué no son
La cifra más importante no está en el titular: para un residente empadronado con tarjeta sanitaria y derecho reconocido por la Seguridad Social, un día de hospital cuesta cero euros; en la red pública no se cobra nada en el mostrador. La única aportación ordinaria del bolsillo es la farmacéutica: según el Real Decreto-ley 11/2026, los pensionistas pagan por lo general el 10 por ciento y los activos entre el 40 y el 60.
La lista es otra cosa. El artículo 1.1 del Decreto 81/2009, de 16 de junio, señala dos grupos: pacientes que no sean beneficiarios de la Seguridad Social, y quienes sí lo son cuando existe un tercero obligado al pago. En la práctica ese tercero es un seguro de automóvil, la mutua del empleador o una institución extranjera. La lista es, por tanto, casi siempre una factura dirigida a otro.
Las cifras, a 4 de septiembre de 2026
Tras la subida del uno por ciento, el hospital queda en 732,32 € la estancia/día, 2.751,46 € la estancia en UVI/UCI, 249,11 € la urgencia y 150,07 € la primera consulta. En atención primaria es mucho menos: 72,71 € la primera consulta y 29,12 € la consulta de enfermería. Y esa distinción importa: la consulta de enfermería a domicilio es una partida propia y cuatro veces más cara, 116,44 €.
Cómo se cuenta un día
Las reglas de cómputo que encabezan el Anexo I no se han tocado. Se considera día de estancia, según el apartado 1.2, la permanencia en el centro "por período superior a 12 horas", también en urgencias. Quien entra a las diez de la noche y sale a las siete no genera precio de estancia. La hospitalización de día se factura al 50 por ciento (apartado 1.3) y la hospitalización a domicilio al 35 por ciento (1.4). El precio de estancia cubre habitación, alimentación, medicación, asistencia y diagnóstico básico, no las prestaciones listadas aparte.
Según el apartado 1.6 solo es primera consulta la de un paciente nuevo en ese servicio o la que sigue a más de 18 meses sin acudir, y comprende todas las pruebas de los primeros 15 días.
La frase que decide quién paga
Entre "paga su seguro" y "paga usted" hay un párrafo del artículo 1.1: "cuando el paciente no facilite los datos del tercero obligado para su correcta facturación, el gasto asistencial será a su cargo". La norma lo justifica en que son gastos no cubiertos con los créditos que financian la asistencia sanitaria pública.
Estar asegurado no basta: hay que hacer identificable al asegurador — compañía, número de póliza, atestado, matrícula. La regla alcanza a cualquiera cuyo caso implique a un tercero. El párrafo siguiente va más allá: en accidentes producidos por un vehículo sin seguro o robado, los gastos del conductor y de los acompañantes "que conocían las circunstancias del robo o no aseguramiento y lo ocupaban voluntariamente" los asumen ellos mismos.
Los accidentes de tráfico tienen lista propia
El Anexo II se aplica cuando entra en juego un convenio marco. El recién negociado es el Convenio Marco 2026–2029 entre el Servicio Canario de la Salud, UNESPA y el Consorcio de Compensación de Seguros. Estos precios se aplican desde el 1 de enero de 2026.
Para 2026: 766 € por día de estancia, 1.534 € por día de UVI y 324 € por lesionado en urgencias no ingresadas. Aquí el día de estancia se cuenta de otra forma que en el Anexo I: cuenta la permanencia en la hora censal, las 00:00. Rara vez se cita: el Anexo II fija un límite del conductor único de vehículo, 11.664 € en automóvil y 3.900 € en motocicleta.
Quién no paga de verdad
Con la Tarjeta Sanitaria Europea "tienes los mismos derechos a la asistencia sanitaria que los ciudadanos asegurados en ese país pero también las mismas obligaciones", escribe la Administración española en el Punto de Acceso General. Eso sí, solo vale dentro del sistema público. Para los británicos el Brexit no empeoró nada: el Ministerio de Sanidad remite a la UK EHIC o la GHIC y deja escrito que el coste "estará a cargo de España o del Reino Unido, que reembolsará los gastos al Estado español".
El reverso, también literal: a los visitantes que no dispongan de tarjeta española ni aporten documento acreditativo de cobertura, "el Sistema Nacional de Sanidad español podrá cobrarles por los servicios prestados". Ahí es donde una tabla del boletín se convierte en una carta en el buzón. Cómo gestiona el SCS estos casos en el día a día no está documentado; no hemos podido establecerlo.