Qué mide la cifra y qué no

El CGPJ contabiliza lanzamientos practicados, no demandas presentadas. En Canarias fueron 95 en el primer trimestre de 2026.

En España esa misma estadística registra 4.005 lanzamientos practicados, un 45,4 por ciento menos que un año antes, unos 2.600 de ellos por arrendamiento. La caída canaria es mucho más pronunciada, pero descansa sobre cifras tan pequeñas que unas pocas decenas de casos mueven el porcentaje con fuerza. Además, un lanzamiento practicado en el primer trimestre de 2026 pertenece a un procedimiento que empezó meses o años antes.

El trámite previo al lanzamiento

Desde la Ley 12/2023, por el derecho a la vivienda, la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) incorpora un paso intermedio: según el art. 441.5, el juzgado comunica de oficio la demanda a los servicios sociales cuando afecta a la vivienda habitual de un hogar. Estos tienen un plazo máximo de diez días para valorar la vulnerabilidad. Si la confirman, el proceso queda suspendido hasta dos meses si el demandante es persona física y hasta cuatro si es persona jurídica; después continúa automáticamente, aunque no se haya encontrado alojamiento alternativo. Estos plazos los recogen Baker Tilly y el consejo de la abogacía CVCA.

Un segundo trámite afecta solo a los grandes propietarios: los arts. 439.6 y 439.7 LEC obligan a indicar en la demanda si el demandante es "gran tenedor", y este, frente a un inquilino vulnerable, debe acreditar haber acudido antes a la conciliación administrativa. Quien tiene una o dos viviendas, no.

El escudo que decayó dos veces en 2026

Conviene distinguirlo del escudo social extraordinario, la suspensión de desahucios prorrogada desde 2020. No está vigente, tras dos intentos fallidos: el 27 de enero de 2026 el Congreso derogó el Real Decreto-ley 16/2025; el Gobierno aprobó el 3 de febrero el Real Decreto-ley 2/2026 (BOE núm. 31, de 4 de febrero), que prorrogaba la suspensión hasta finales de 2026 y excluía por primera vez a los arrendadores con dos o menos viviendas. El 26 de febrero el Congreso rechazó también ese decreto.

El detalle importa, porque circulan resúmenes con fechas equivocadas: el decreto es de 3 de febrero de 2026, no de junio, y ya no se aplica. Lo que queda es la suspensión ordinaria de la LEC, como señalan los despachos Buades Legal y Consulting DMS.

El camino de un pequeño arrendador

La secuencia la describe el abogado Lázaro Héctor Amable Méndez, de ALY Abogados, el 13 de junio de 2026; los plazos son su estimación práctica, no datos oficiales. Empieza con el requerimiento formal de pago, normalmente por burofax, al menos 30 días antes de la demanda: así se cierra al inquilino la enervación, la posibilidad de detener el desahucio pagando lo debido. La demanda se tramita luego por el art. 250.1.1 LEC.

Si se alega vulnerabilidad, el juzgado consulta a los servicios sociales; ALY Abogados calcula de uno a tres meses. Luego se dicta el decreto con la fecha de vista y de lanzamiento, con día y hora exactos desde la Ley 12/2023; el lanzamiento físico llega de dos a cinco semanas después. En total: de tres a seis meses sin vulnerabilidad alegada y de seis a doce con ella.

Dos lecturas de la misma caída

Canarias7 atribuye el descenso "en gran medida" a la aplicación de los protocolos de protección social y vulnerabilidad. La Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) lo discute: en España los lanzamientos solicitados crecieron un 19,2 por ciento en ese trimestre y las ejecuciones hipotecarias iniciadas un 17,5 por ciento. Según su recuento, solo el 1,8 por ciento de las suspensiones terminó en una solución habitacional; para el resto sospecha "desahucios invisibles" sin expediente judicial.

El despacho Roda Abogados, de Las Palmas, lo lee desde el lado del arrendador: en febrero de 2026 celebró que el decreto sacara del escudo a los propietarios de dos o menos viviendas, con el argumento de que buscar alojamiento alternativo corresponde a los servicios sociales y no a un arrendador con el procedimiento paralizado. El propio CGPJ publica recuentos, no un análisis de causas.