Qué se cuenta y por qué el 14 por ciento no cuadra

La cifra de 40.837 no es un dato registral. Cada mes el ISTAC lee la oferta de las, según su metodología, «principales plataformas digitales de intermediación»; cuáles son, el documento metodológico (versión V.1, julio de 2024) no lo dice. Solo se contabilizan viviendas completas, no habitaciones, y está disponible solo la que «se ha reservado, al menos una vez, durante el mes de referencia o el mes anterior». Una vivienda que sigue anunciada pero pasa dos meses vacía desaparece de la estadística sin haber salido del mercado.

Rehecho el cálculo, el titular tampoco se sostiene del todo: de 47.127 viviendas en agosto de 2025 a 40.837 en agosto de 2026 sale un 13,3 por ciento menos, no un 14. El 14 por ciento (14,4 exactamente) encaja con las plazas, que bajan de 195.242 a 167.170; la nota, sin embargo, cita en su texto 161.170 plazas, con lo que la caída sería del 17,5 por ciento. Una revisión de la base queda descartada: el valor 47.127 figura sin cambios en todas las versiones del cubo desde la 1.17.

Isla por isla

Los valores absolutos están en el cubo. En unidades, Tenerife es la que más pierde: de 19.422 a 16.597 viviendas, 2.825 menos o un 14,5 por ciento, también la mayor caída porcentual entre las cuatro islas grandes. Le siguen Gran Canaria (de 9.723 a 8.488, un 12,7 por ciento), Lanzarote (de 7.781 a 6.939, un 10,8 por ciento) y Fuerteventura (de 6.684 a 5.932, un 11,3 por ciento). En porcentaje el golpe es mayor en las islas pequeñas: La Palma cae de 2.146 a 1.715 y El Hierro de 522 a 417, ambas en torno al 20 por ciento, y La Gomera de 844 a 745.

Menos viviendas, los mismos visitantes

No hay señal de desplome de la demanda. El INE contó en agosto de 2026 en Canarias 7.216.680 pernoctaciones hoteleras, un 2,5 por ciento más que un año antes, con una ocupación del 82,01 por ciento. Dentro de la propia vivienda vacacional, la tasa de vivienda reservada apenas se movió: 94,4 por ciento frente al 94,6. Los ingresos del segmento bajaron de 116,6 a 107,1 millones de euros, un 8,1 por ciento, menos que la oferta (ISTAC).

Tres normas, un periodo y ninguna prueba

En ese periodo se concentran varios cambios normativos. La Ley 6/2025, de 10 de diciembre (Boletín Oficial de Canarias número 246, de 12 de diciembre de 2025), trasladó en sus artículos 7 y 8 la declaración y la inscripción a los cabildos y rige desde el 13 de diciembre de 2025. El Tribunal Supremo anuló los días 19 y 21 de mayo y el 1 de junio de 2026 los artículos 5, 8, 9 y 10 del Real Decreto 1312/2024. Y la Ley 7/2026, de 31 de julio (boletín número 163, de 14 de agosto de 2026), añadió a la Ley 6/2025 los nuevos artículos 11 y 12. Nada de ello acredita una causa: la variación interanual de la serie del ISTAC ya era negativa en octubre de 2025 (3,4 por ciento), antes de la entrada en vigor de la ley canaria, llegó al 19,7 por ciento en junio de 2026 y desde entonces se ha suavizado hasta el 13,3 por ciento. Frente a julio de 2026, en agosto había incluso 1.159 viviendas más.

¿Vuelven esas casas al alquiler residencial?

No hay una respuesta sólida. Ninguna administración ha publicado cuántas de las viviendas desaparecidas están alquiladas, vendidas o vacías. El portal idealista sitúa el precio de oferta del alquiler en Canarias en agosto de 2026 en 15,4 euros por metro cuadrado, un 5,3 por ciento más que un año antes. La asociación de propietarios Ascav lo interpreta como el fracaso de la regulación: «El propósito de la expulsión [...] reflejaba la intención de aliviar la situación de la vivienda residencial en las Islas. Cosa que no se ha cumplido», declaró su presidenta, Doris Borrego, a La Gaceta de Canarias el 16 de septiembre de 2026. En ese mismo diario, la alianza empresarial Excelcan hace la lectura contraria y ve la regulación funcionando; su vicepresidente, José Carlos Francisco, calificó la intervención de «fundamental». Además, la salida por el alquiler de temporada se ha estrechado: el artículo 11 de la Ley 6/2025 presume turístico el alojamiento por periodos iguales o inferiores a 31 días y el artículo 12 obliga al arrendador a hacer constar en el contrato la motivación del alojamiento provisional. Cuántos propietarios alquilan hoy a largo plazo, nadie lo sabe.